República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Anos 203 y 154.

ASUNTO: EXP.24-2013


SOLICITANTES: HENRY ANTONIO NAVARRO, venezolano mayor de edad C.I Nro.V-18.049.879 y ELBA RAQUEL GUTIERREZ BETANCOURT. C.I. Nro. V-20.679.572 en representacion de sus hijos (se omite nombre de conformidad con art. 65 LOPNNA) DE TRES (03) AÑOS Y 11 MESES DE NACIDA

Éste Juzgado de los municipios Democracia y Urumaco de la ciurcunscripción Judicial del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en aras de salvaguardar el interes superior del niño (a) adolescente, apegados a la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar, niño (a) adolescente, éste Juzgado homologa acuerdos de asignación del monto de obligación de manutención entre los ciudadanos; HENRY ANTONIO NAVARRO, venezolano mayor de edad C.I Nro.V-18.049.879 y ELBA RAQUEL GUTIERREZ BETANCOURT. C.I. Nro. V-20.679.572 en representacion de sus hijos (se omite nombre de conformidad con art. 65 LOPNNA) DE TRES (03) AÑOS Y 11 MESES DE NACIDA EN LAS CONDICIONES QUE ACORDARON EL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013, en sala de éste juzgado, que en virtud del presente acto homologa dicho acuerdo y adquiere carácter de sentencioa definitivamente firme y ejecutoria. Notifique a las partes e impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento, así como también provease lo conducente. Dejese copia certificada del presente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado de los municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Pedregal, a los dieciseis (16) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

ABOG. IRIS V. ADAMES B. SECRETARIO T.
ABOG. LEVI RODRIGUEZ