República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Anos 203 y 154.
Nro. S-57-2013.
SOLICITANTES: ANGGELIMAR VANESSA TREMONT PALENCIA Y GERALDO ANTONIO GONZALEZ, Ambos Venezolanos, mayores de edad, portadores de la C.I. V-17.924.244 y V-10.005.527
ABOGADO ASISTENTE: Hemyscar Díaz I.P.S.A NRO. 176.111
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 09 de agosto del 2013, los ciudadanos: ANGGELIMAR VANESSA TREMONT PALENCIA Y GERALDO ANTONIO GONZALEZ, Ambos Venezolanos, mayores de edad, portadores de la C.I. V-17.924.244 y V-10.005.527; debidamente Asistidos por la Profesional del derecho Abog. Hemyscar Díaz I.P.S.A NRO. 176.111, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185 del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de marzo del 2004, por ante el Registro Civil de la parroquia Urumaco, municipio Urumaco del estado Falcón, tal como se demuestra de la copia certificada que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra "A", alegando asimismo en su solicitud, que no procrearon hijos y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde el mes de abril de 2008, hasta la fecha, es decir cinco (05) años y cuatro (04) meses, y es es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 12 de agosto del 2013 y notificado el fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil venezolano; éste en su oportunidad no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del exámen de los auto que se han cumplido todas las formalidades previstas en el articulo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE:
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: ANGGELIMAR VANESSA TREMONT PALENCIA Y GERALDO ANTONIO GONZALEZ, Ambos Venezolanos, mayores de edad, portadores de la C.I. V-17.924.244 y V-10.005.527 Asistidos en este acto por Abog. Hemyscar Díaz I.P.S.A NRO. 176.111 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraido por ellos en fecha 21 de marzo de 2004, por ante el Registro Civil Parroquia Urumaco, municipio Urumaco del estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado de los municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Pedregal, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
ABOG. IRIS V. ADAMES B. SECRETARIO T.
ABOG. LEVI RODRIGUEZ
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