REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
LA VELA, 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º.
SOLICITUD: 050/2013.
SUCESOR: EDIXON GUADALUPE REYES GUTIERREZ.
CAUSANTE: HECTOR RAFAEL REYES D` LEÒN.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano: EDIXON GUADALUPE REYES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.177.155, domiciliado en la Población de La Vela, Calle López Contreras, Casa S/N del Sector Colombia Norte, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada REBECA COROMOTO MARTINEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.916.349, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.165, quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se le declare a el, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto ciudadano: HECTOR RAFAEL REYES LEÒN, quien era venezolano, de sesenta y uno (61) años, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.792.185.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1.- Copias de las cédulas de identidad del ciudadano: HECTOR RAFAEL REYES D` LEON, y solicitante. 2.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 50 del ciudadano: HECTOR RAFAEL REYES LEÒN, donde consta su muerte, emanada por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón del Municipio Colina de la Parroquia La Vela. 3.- Original de la Partida de Nacimiento signada con el números 331, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón La Vela, donde se comprueba los lazos consanguíneos paternos entre el solicitante: EDIXON GUADALUPE REYES GUTIERREZ y el decujus: HECTOR RAFAEL REYES D` LEÒN. 4.- Copias de las cédulas de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: YUBIRY MAFEL LEONES VEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.829.613, de profesión: Estudiante, domiciliada en la Población de La Vela, Calle Nro 9, C/ 8092 del Sector Colombia Sur del Municipio Colina del Estado Falcón y SULENNY GUADALUPE MOLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 17.630.168, domiciliada en la Población de La Vela, Calle López Contrera, C/N Sector Colombia Norte del Municipio Colina del Estado Falcón, respectivamente quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a las Cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 10 de Octubre del 2013, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Único y Universal Heredero, y publicado como fue el EDICTO, en fecha: 04-10-2.013, en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus: HECTOR RAFAEL REYES LEÒN, a favor del ciudadano: EDIXON GUADALUPE REYES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.177.155, domiciliado en la Población de La Vela, Calle López Contreras, Casa S/N del Sector Colombia Norte, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de cuatro (04) copias de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO.
|