REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SOLICITUD: 052/2013.
SUCESORES: ELSA BEATRIZ ATACHO DE FLORES, JOSE MANUEL FLORES ATACHO, JOSE MIGUEL FLORES ATACHO Y JOSE MISAEL FLORES ATACHO.
CAUSANTE: JOSE MANUEL FLORES CHAVEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos (a) ELSA BEATRIZ ATACHO DE FLORES, JOSE MANUEL FLORES ATACHO, JOSE MIGUEL FLORES ATACHO Y JOSE MISAEL FLORES ATACHO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda la primera y solteros los restantes, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-2.786.031, V-12.176.816, V-12.179.165 y V-13.028.347, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO JESUS LEAL ZEA, inpreabogado N° 184.894, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano JOSE MANUEL FLORES CHAVEZ, quien era venezolano, de 74 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 742.012.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1.- Acta de defunción Nº: 20, de fecha 29/04/2013, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, donde consta la muerte del ciudadano: JOSE MANUEL FLORES CHAVEZ; 2.- Acta de Matrimonio N°: 30, de fecha 19/08/1966, emanada del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, donde se evidencia el Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos: ELSA BEATRIZ ATACHO DE FLORES Y JOSE MANUEL FLORES CHAVEZ; 3.- Actas de Partidas de Nacimiento, signadas con los Nros. 528, de fecha 02/08/1974; N° 96, de fecha 26/01/1976, y N° 308 de fecha 27/09/1977; manada del Registro Civil del Municipio Colina del Estado Falcón, marcada con las letras “C” “D” y “E”, las cuales rielan inserta a los folios 05, 06 y 07, donde se comprueba los lazos consanguíneos entre los solicitantes y el decujus: JOSE MANUEL FLORES CHAVEZ.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SALAS LAMPIS JOSE VICENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 1.424.176, y GUTIERREZ REYES RUBEN RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.409.944, ambos con domicilio en La Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a las cuatros (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 15 de Octubre de año Dos mil Trece, cursantes a la solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se les declare como Unicos y Universales Herederos y publicado como fue el EDICTO, en fecha 08/10/2013, en el Diario “NUEVO DIA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado JOSE MANUEL FLORES CHAVEZ, quien era venezolano, de 74 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 742.012, con domicilio en la calle 20 de Febrero con calle Colón, Quinta “Florata”, La Vela, Municipio Colina, a los ciudadanos: ELSA BEATRIZ ATACHO DE FLORES, JOSE MANUEL FLORES ATACHO, JOSE MIGUEL FLORES ATACHO Y JOSE MISAEL FLORES ATACHO.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguese las presentes actuaciones a la parte interesa previa certificación por secretaria de cuatro (04) copias de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos mil Trece (2013), en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
JUEZA PROVISORIA
ABG. LEONELA J. MEDINA DUNO.
SECRETARIA TITULAR
Nota: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de veinte (20) folios útiles. Conste.
ABG. LEONELA J. MEDINA DUNO.
SECRETARIA TITULAR
Solicitud Nº: 052/2013.
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