REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
LA VELA MUNICIPIO COLINA
EXPEDIENTE 367.2012.
SOLICITANTES REINALDO JOSE JIMENEZ ARIAS Y ELEYMERARI MAHLYSABEL COLINA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.475.449, y V.-14.397.690, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS. (CONVERSION)
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
El día 04 de junio de 2012, este órgano jurisdiccional administrador de justicia declaró la separación de cuerpos presentada por los cónyuges REINALDO JOSE JIMENEZ ARIAS Y ELEYMERARI MAHLYSABEL COLINA COLINA, quienes manifestaron y así se desprende del acta de la partida de matrimonio que contrajeron matrimonio civil, el día 14/04/2008, por ante la Delegación de Asuntos Civiles de la Parroquia las Calderas, Municipio Colina de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que su unión matrimonial, en un principio fue armoniosa y feliz, pero que últimamente surgieron unas series de desavenencias de la armonía conyugal y convinieron en la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en relación al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente indican en su escrito, que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Del mismo modo indican en su escrito, que no existen bienes que liquidar.
El día 13/08/2013, la ciudadana Eleymerari Colina, asistida del profesional del derecho abogado Jesús Romero, inscrito en el IPSA bajo el N° 184.806, solicitó que por cuanto había transcurrido más de un año del decreto judicial de separación de cuerpos, solicita que el Tribunal declare la conversión en divorcio, por haber operado más de un año de esa separación, con fundamento en el Primer y Segundo Aparte del Articulo 185 del Código Civil Venezolano previa notificación del cónyuge.
El 17/09/2013, este despacho judicial ordena la notificación del ciudadano REINALDO JOSE JIMENEZ ARIAS, cónyuge, para que comparezca dentro del segundo día de despacho siguiente a manifestar lo que creyera conveniente en relación a la conversión en divorcio que solicitó su cónyuge ELEYMERARI MAHLYSABEL COLINA COLINA. Siendo proveído por auto lo solicitado.
En fecha 23 de octubre de 2013, consta en autos oficio N° 467-2013, de fecha 08-10-2013,emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual remiten resulta de la notificación practicada al ciudadano REINALDO JOSE JIMENEZ ARIAS folios (12 al19).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 188 y 189 del Código Civil, lo siguiente:
…“Artículo 188.- La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados.
Artículo 189.- Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”…
Estas dos normas sustantivas nos indica los efectos que tiene la separación de cuerpos que realizan los cónyuges por ante el Tribunal, y se suspende el deber de cohabitación.
En cuanto al procedimiento aplicable en la separación de cuerpos consagra dos, el primero es la separación de cuerpos contenciosa y el segundo, la separación de cuerpos no contenciosa, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente, en cuanto a la separación de cuerpos por mutuo consentimiento al señalar:
…“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la separación de bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare
.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.”…
En el caso bajo estudio, los cónyuges REINALDO JOSE JIMENEZ ARIAS Y ELEYMERARI MAHLYSABEL COLINA COLINA, presentaron la separación de cuerpos en forma común, alegando que se había roto la armonía conyugal y este órgano jurisdiccional los declaró separados de cuerpo el 04/06/2012.
Con el decreto del Tribunal los dos cónyuges quedaron legalmente separados de cuerpo y la ciudadana ELEYMERARI MAHLYSABEL COLINA COLINA, solicitó que esa separación se convirtiera en divorcio, ya que según el artículo 185 del Código Civil, había transcurrido más de un año del decreto y entre ellos no hubo reconciliación y esta norma le indica al Tribunal que procederá sumariamente a declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa a la notificación del otro cónyuge, se ordenó la notificación y los fines de que éste compareciera al Tribunal a exponer lo que creyera conveniente en cuanto a la solicitud de divorcio, otorgándose en un lapso de dos (02) días de despacho, que se computaría una vez que constare en autos el mismo fue consignado el 23/10/2013, transcurrieron los dos (02) días de despacho que se le otorgó al notificado y éste no compareció, por lo que debe aplicarse las reglas y los efectos de esa notificación.
La notificación según el procesalista Carlos Moro Puentes, es un acto por medio del cual la autoridad judicial hace del conocimiento a las partes de la continuación del juicio o de la realización de algún acto del proceso.
De manera que el efecto de la notificación en el presente procedimiento sumario se cumplió se le otorgó el lapso de comparecencia para que opusiera los alegatos que creyera conveniente, sin embargo el notificado no se hizo presente y quedo consumada la notificación, y el efecto que tiene ésta es la de aceptación de los hechos expuestos por el solicitante cónyuge ciudadano REINALDO JOSE JIMENEZ ARIAS, en referencia que transcurrió más de un año y no hubo la reconciliación y al no haber ésta la ley establece que el juez decretará la conversión en divorcio. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colina y Petit, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONVERTIDO EN DIVORCIO la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, efectuada por los ciudadanos REINALDO JOSE JIMENEZ ARIAS Y ELEYMERARI MAHLYSABEL COLINA COLINA, ya identificados; decretada por este Tribunal en fecha 04/06/2012, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Delegación de Asuntos Civiles de la Parroquia las Calderas, Municipio Colina, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 14/04/2.008, tal como se evidencia del Acta Nº 021. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón, y a la Delegación de Asuntos Civiles de la Parroquia las Calderas, Municipio Colina, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la vela, a los Treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARILYN E. CORDERO G.
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:09 am., y previo el anuncio de ley, se público y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste-
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO
Exp. 367/2012.
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