…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, primero de octubre de dos mil trece.---------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Visto la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 27 de septiembre de 2013, presentada por la ciudadana FLERIDA DIAZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-2.365.519, domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante el Registro de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 12 de septiembre de 2013, anotado bajo el N° 3, folios 13 al 17, Protocolo Primero, ubicadas en el sector La Plaza de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2094-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos TULIO ARMANDO RAMÍREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.484.248 y SARA MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.800.293, ambos domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana FLERIDA DIAZ DE SÁNCHEZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ



La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,









EXP. Nº S-2094-2013