…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, primero de octubre de dos mil trece.---------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 27/09/13 por los ciudadanos VICTOR MANUEL PERAZA QUEVEDO y FRANCI YANETH ORTEGA BURGOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.703.089 y V-21.028.379, domiciliados en el sector El Cubecito, calle principal, casa sin número, Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistidos por la abogada NIEVE CRISTINA VALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.702, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en una parcela de terreno municipal, ubicadas en el sector El Cubecito, Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2095-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos MERCEDES SIRLENIS GARCÍA y JOSÉ ALBERTO MEDINA NEURO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.477.125 y V-18.479.221, domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos VICTOR MANUEL PERAZA QUEVEDO y FRANCI YANETH ORTEGA BURGOS, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUÍS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,










EXP. Nº S-2095-2013