…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, once de octubre de dos mil trece.--------------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida en fecha 02 de octubre de 2013, presentada por el ciudadano HENRRY JOSÉ ESCALONA MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.509.907, domiciliado en Mirimire, sector La Plaza, casa sin número, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abg. JUANA NORIELYS COHEN DUMONT, INPREABOGADO Nº 155.765, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en un terreno de propiedad municipal, ubicado en el sector La Plaza, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2106-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos CARLOS ANDRES SAEZ AMAYA y CARLOS EDUARDO CORTES MENCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.204.112 y V-21.308.447, domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano HENRRY JOSÉ ESCALONA MORALES, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,










EXP. Nº S-2106-2013