…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, catorce de octubre de dos mil trece.------------------------------------------------
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 01 de octubre de 2013, presentada por la ciudadana JUANA GREGORIA LUGO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.587.055, domiciliada en el sector San José del Cube, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistida por la Abg. CARMEN RAQUEL RODRÍGUEZ, INPREABOGADO Nº 189.622, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno municipal, ubicadas en San José del Cube, Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2097-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanas ESTHER AURORA PÉREZ CAMBERO y LUZ MARINA PÉREZ RIVERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-14.794.913 y V-18.890.407, domiciliadas la primera en Yaracal, Municipio Cacique Manaure y la segunda en San José del Cube, Municipio San Francisco, ambos en el Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JUANA GREGORIA LUGO PÉREZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cumplase.-----------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2097-2013
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