…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciséis de octubre de dos mil trece.------------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 11 de octubre de 2013, presentada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL RIERA MELENDEZ y RHINA VIRGINIA PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-4.193.980 y V-15.455.649, domiciliados en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistidos por la abogada MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.320, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han fomentado a sus únicas y propias expensas, con dinero de sus propios peculios y trabajo personal, en un lote de terreno municipal, ubicadas en calle Florida, sin número, frente al Liceo Juan Baillio, San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2110-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos REYNA YSABEL CARBALLO BARRIOS y RAIMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.253.148 y V-18.048.795, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos PEDRO RAFAEL RIERA MELENDEZ y RHINA VIRGINIA PÉREZ GONZÁLEZ, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ




La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,








Exp. Nº S-2110-2013