…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dos de octubre de dos mil trece.----------------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por la ciudadana LILIA JOSEFINA LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.169.370, domiciliada en Mirimire, sector Los Cedritos, casa sin número, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abg. JUANA NORIELYS COHEN DUMONT, INPREABOGADO Nº 155.765, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en un terreno de propiedad municipal, ubicado en el sector Los Cedritos, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2101-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos HENRY JOSÉ ESCALONA MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.509.907, domiciliado en Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón y REYNA YSABEL CARBALLO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.253.148, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LILIA JOSEFINA LUGO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,










EXP. Nº S-2101-2013