…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintitrés de octubre de dos mil trece.-------------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 15 de octubre de 2013, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.589.572, domiciliado en la calle Río Chana, casa número 126-33-04, sector Corinsa, Cagua, Estado Aragua, y aquí de tránsito, asistido por el abogado GABRIEL J. MIRANDA QUERALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.075, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus solas y únicas expensas, en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, anotado bajo el N° 27, folios 192 al 198. Tomo 17, Protocolo Primero, de fecha 26 de septiembre de 2013, ubicadas en la población de Yaracal, en el sector denominado Nuevo Yaracal I, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2112-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos MOISES JOSÉ RODRÍGUEZ CARPIO y JOSÉ RAFAEL GARCÍA PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-19.600.056 y V-13.027.342, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ MENDEZ, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,











EXP. Nº S-2112-2013