…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, treinta de octubre de dos mil trece.--------------------------------------------
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 25 de octubre de 2013, presentada por el ciudadano NELSON HUMBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.286.660, domiciliado en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistido por la Abg. DOLIANA MEDINA ARNIAS, INPREABOGADO Nº 128.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno propio, según consta de documento protocolizado en fecha 26 de septiembre de 2013 por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, anotado bajo el N° 23, folios 172 al 176, Tomo 17, Protocolo Primero, ubicadas en el sector El Cedrón de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2120-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanas NOGLY DEL CARMEN NOGUERA y MARIEL JOSÉ GÓMEZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-4.837.507 y V-15.236.167, domiciliadas en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano NELSON HUMBERTO MEDINA, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2120-2013
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