…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de octubre de dos mil trece.-------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud a la que se le dio entrada por auto de fecha 30 de septiembre de 2013, presentada por la ciudadana GLORIMAR OLIVERA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.213.667, domiciliada en el sector Nuevo Yaracal II, calle 08, casa sin número, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistida por la Abg. ALCIDA LUISA CORDERO ACOSTA, INPREABOGADO Nº 126.174, habiendo analizado las declaraciones de las testigos, ciudadanas PEDRO LUÍS LUGO ALVARADO y JOSÉ CLEMENTE MOLINA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.152.931 y V-14.108.057, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón respectivamente, así como la documentación presentada por la solicitante, esto es: Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano Gregorio Maximiliano Olivera Coronel, expedida por la Jefe de Registro Civil Municipal, adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio “José Laurencio Silva”, en fecha 27/06/2013, copia fotostática de Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil. Parroquia Bariro, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, en fecha 09/08/2013, copias fotostáticas de Acta de Nacimiento de la ciudadana Glorimar Olivera Quintero y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las personas nombradas en el escrito; este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LAJURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, declara a las ciudadanas GLORIMAR OLIVERA QUINTERO y MARÍA QUINTERO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V¬-20.213.667 y 13.026.751, domiciliadas en el sector Nuevo Yaracal II, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano Gregorio Maximiliano Olivera Coronel, quien era titular de la cédula de identidad número V-5.927.896 y falleció Ab-intestato el día 02 de junio de 2013, en el Hospital “Dr. Lino Arévalo”, Tucacas, Estado Falcón. En atención a pedimento expreso de la interesada manifestado en su escrito, expídase, certifíquese y entréguesele por Secretaría tres (03) copias certificadas del presente expediente, previa devolución del original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA


NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió a la solicitante constante de diez (10) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,







Exp. Nº S-2096-2013