…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de octubre de dos mil trece.---------------------------------------------------
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 03 de octubre de 2013, presentada por la ciudadana LISBETH DAYANA TERAN YARAURE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.108.097, domiciliada en Capadare, Carretera Nacional de La Costa, sector Las Viviendas, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistida por el Abg. TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.977, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 25 de febrero de 2013, anotado bajo el N° 10, folios 83 al 87, Tomo 3, Protocolo Primero, ubicadas en Carretera Nacional de La Costa, sector Las Viviendas, Municipio Acosta, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2102-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos REYNA YSABEL CARBALLO BARRIOS y RAIMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.253.148 y V-18.048.795, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LISBETH DAYANA TERAN YARAURE, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2102-2013
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