…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, ocho de octubre de dos mil trece.-----------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 1ro. de octubre de 2013, presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.733.233, domiciliada en Pueblo Nuevo, Parroquia Jacura, Municipio Jacura, Estado Falcón, asistida por el Abg. CARLOS PRIMERA RUIZ, INPREABOGADO N° 16.145, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno municipal, ubicadas en Pueblo Nuevo, Carretera Jacura-Pueblo Nuevo, Parroquia Jacura, Municipio Jacura, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2098-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ALFREDO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAVICENCIO y LORENA DAYANA ARGÜELLES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.506.862 y V-15.104.205, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ROSA VIRGINIA GARCÍA GARCÍA, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------

EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,









EXP. Nº S-2098-2013