República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 16 de octubre de 2013
Años: 203° y 154°


Expediente: No. 681-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: OLEYDA MARIA TINAURE JOVIS.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana OLEYDA MARIA TINAURE JOVIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.843.126, domiciliada en el sector “las Mercedes” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de platabanda, compuesta de: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos y un (01) baño; con un área de construcción de aproximadamente: SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (72,72 Mtrs2). Construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (207,65 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Ana Iris Yores y mide Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (16,70 Mts.); SUR: Casa de Johnny Sangronis y mide Dieciocho Metros con Veinte Centímetros (18,20 Mts.); ESTE: Vía pública y mide Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30 Mts.) y OESTE: Casa de Juan Carlos Mosquera y mide Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts.). Ubicada en el sector “Las Mercedes” de la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N°. 0015 de fecha nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas MAIKELIS DEL VALLE CORDERO y ARAIBEL COROMOTO GARCES YSEA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-14.581.963 y 19.098.043 respectivamente, domiciliadas en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por la ciudadana OLEYDA MARIA TINAURE JOVIS, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante OLEYDA MARIA TINAURE JOVIS. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciséis (16) días del mes de 0ctubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A

En la misma fecha de hoy, 16/10/2013, siendo las 12:00 meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.561-13-1. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A