República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 17 de octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Expediente: No. 683-13
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: SOLAÑA ANTONIA OCANDO RAMIREZ.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana SOLAÑA ANTONIA OCANDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-4.105.457, domiciliada en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de acarolit, cercada con paredes de bloques por tres lados. Compuesta de: un (01) porche, una (01) sala - comedor, una (01) cocina con mesones revestidos de cerámica, tres (03) cuartos, dos (02) salas de baño con paredes y pisos revestidos con cerámica, un (01) lavadero y un (01) depósito. Con un área de construcción de aproximadamente: CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (129,97) Mtrs2). Construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (506,60 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Miguel Castillo; SUR: Casa de Jovita Ferrer de Vicierra; ESTE: Casa de William Ramírez y OESTE: Vía Pública. Ubicada en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N°. 0017 de fecha nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas MAIKELIS DEL VALLE CORDERO y JOANA JOSEFINA AGREDA MORLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-14.581.963 y V-19.098.770 respectivamente, domiciliadas en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana SOLAÑA ANTONIA OCANDO RAMIREZ, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante SOLAÑA ANTONIA OCANDO RAMIREZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diecisiete (17) días del mes de 0ctubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A
En la misma fecha de hoy, 17/10/2013, siendo las 10:30 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.563-13. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A
|