REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 23 de octubre 2013
Años; 203° y 154°
Exp. No. 591-13
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: OSMARY JHOSELIN OCANDO COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-24.809.630, domiciliada en la calle Las Flores, sector La Floresta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad de conformidad con del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DEMANDADO: JOSE GREGORIO JIMENEZ REYES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-19.485.622, domiciliado en el sector Pueblo Aparte de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (omitida identidad de conformidad con del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Se inicia la presente Causa en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana OSMARY JHOSELYN OCANDO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-24.809.630, actuando en representación de su menor hijo (omitida identidad de conformidad con del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien demanda por Obligación de Manutención al padre del menor, ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ REYES, titular de la cédula de identidad N°. V-19.485.622, por cuanto no cumple con su obligación de manutención y es por ello que le exige la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual para la alimentación, así mismo solicita que cubra los gastos que pueda requerir el menor. (Folio 2).
En fecha once (11) de octubre de dos mil trece (2013), fue admitida la demanda por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 591-13, se libro boleta de citación y se acordó la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), el Alguacil suplente de este Tribunal ciudadano JESUS DE ATOCHE NIEVES, titular de la cédula de identidad N°.V- 18.063.152, consigna al presente expediente la boleta de citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ REYES,. (Folio 11 y 12).
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), oportunidad legal fijada para la celebración del acto conciliatorio, el cual no pudo ser realizado debido a la incomparecencia de la parte demandante ciudadana OSMARY JHOSELYN OCANDO COLINA, en esa misma oportunidad el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ REYES debió dar contestación a la demanda, lo cual no hizo por si mismo, ni por medio de apoderado legal. (Folios 13 y 14)
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), comparecen voluntariamente y sin asistencia de abogado los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ REYES y OSMARY JHOSELYN OCANDO COLINA, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al presente procedimiento, lo cual hacen en los siguientes términos: El ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ REYES, se compromete a aportar para la alimentación del menor, la cantidad solicitada de ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, la cual entregara a la madre del niño, los cinco (05) primeros días de cada mes, hasta que se apertura una cuenta de ahorro por orden de este tribunal. Se compromete igualmente a cubrir el Cien por Ciento (100 %) de los gastos de consultas, exámenes médicos y medicamentos cuando el niño lo requiera. Se compromete a cubrir el Setenta por Ciento (70 %) de los gastos de ropa, calzado y juguetes y aquellos gastos que se generen en época de navidad. La ciudadana OSMARY JHOSELYN OCANDO COLINA, manifiesta estar de acuerdo con el compromiso asumido por el demandado y acepta lo propuesto, comprometiéndose a cubrir el Treinta por Ciento (30%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes y aquellos gastos que se generen en época de navidad (Folio 15)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor (omitida identidad de conformidad con del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre del menor (omitida identidad de conformidad con del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre del menor ciudadana OSMARY JHOSELYN OCANDO COLINA, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan al beneficiario y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 23/10/2013, siendo las once y treinta y cinco (11:35) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 569-13 y se oficio, bajo el N° 2500-603.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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