REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 29 de octubre de 2013
Años; 203° y 154°



Exp. No. 592-13


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: MORIENMA ROSA AGUILAR NAVA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-20.931.392, domiciliada en el sector Los Pedros de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de las menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)

DEMANDADO: MIGUEL AOGUSTO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.544.049, domiciliado en el sector El Renacer de Sinai, detrás del Estadio Otoniel Gómez de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de las menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.


Se inicia la presente Causa en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MORIENMA ROSA AGUILAR NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-20.931.392, quien actúa en representación de sus menores hijas…………. y demanda al padre de las menores ciudadano MIGUEL AOGUSTO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N°. V-19.544.049, por cuanto no está cumpliendo con la obligación de manutención para con sus hijas; y por ello solicita la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual para la alimentación de las menores y que se comprometa a cubrir los gastos de consultas médicas, medicinas, útiles escolares, ropa, calzado y juguetes en época de navidad y cualquier otro gasto que las niñas necesiten. (Folio 2).
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 592-13, se acordó la citación del demandado ciudadano MIGUEL AOGUSTO CHIRINOS, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), fue consignado al presente expediente por el Alguacil Suplente de este Juzgado, ciudadano JESUS DE ATOCHE NIEVES la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MIGUEL AOGUSTO CHIRINOS. (Folio 12)
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), comparece previa citación el ciudadano MIGUEL AOGUSTO CHIRINOS, antes identificado, quien renuncia al termino de comparecencia y la ciudadana MORIENMA ROSA AGUILAR NAVA, plenamente identificada en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado MIGUEL AOGUSTO CHIRINOS, se compromete a entregar cada semana los alimentos que requieran las menores de acuerdo a una lista que le suministre la ciudadana MORIENMA ROSA AGUILAR NAVA. Así mismo se compromete a cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos, medicamentos, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado y juguetes en época de navidad. La ciudadana MORIENMA ROSA AGUILAR NAVA, manifiesta estar de acuerdo y acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijas. (Folio 14)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de las menores beneficiadas, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La …..
…….Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 29/10/2013, siendo las diez y cincuenta (10:50) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 572-13.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.