República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 29 de octubre de 2013
Años: 203° y 154°


Expediente: No. 687-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: OSMAL SEGUNDO GOMEZ GARCIA.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano OSMAL SEGUNDO GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.836.008, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre una vivienda, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc y cerca de bloques, compuesta de: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina revestida con cerámica, tres (03) habitaciones para dormitorio con closet, un (01) baño; un (01) lavadero, un (01) deposito y un (01) garaje. Con un área de construcción de aproximadamente: CIENTO TEINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (136,51 Mtrs2). Construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (297,43 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa propiedad de Ida Díaz; SUR: Vía pública; ESTE: Casa propiedad de Sócrates Rodríguez y OESTE: Casa propiedad de Ángel Isea. Ubicada en el sector Cerro Los García, calle Chimborazo de la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N°. 0019 de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos MATEO ANTONIO PRADO CASTRO e YDA ANTONIA DIAZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-3.112.092 y V-4.639.796 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por el ciudadano OSMAL SEGUNDO GOMEZ GARCIA, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante OSMAL SEGUNDO GOMEZ GARCIA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A

En la misma fecha de hoy, 29/10/2013, siendo las dos y cuarenta (2:40) post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.573-13. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A