REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 04 de octubre de 2013
Años; 203° y 154°


Exp. No. 581-13

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

OFERENTE: VIRGILIO RAMÓN RICO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.553.929, domiciliado en el sector Kilometro 16 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente.

OFERIDA: MARLENIS MARIA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-15.311.832, domiciliada en el sector El 15 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente. respectivamente.

Se inicia la presente Causa en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria del ciudadanos VIRGILIO RAMÓN RICO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.553.829 quien manifiesta su voluntad de cumplir con su obligación de manutención en beneficio de sus menores hijos (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente., a través de este Juzgado y para ello ofrece la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, por tal razón solicita que se cita a la madre de los menores, ciudadana MARLENIS MARIA JIMENEZ, antes identificada. (Folio 2).
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), fue admitido el Ofrecimiento por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 581-13, se acordó la citación de la oferida y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 07 y 08).
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), el ciudadano alguacil suplente de este Tribunal JESUS DE ATOCHE NIEVE, consigno al presente expediente boleta de citación debidamente recibida por la ciudadana MARLENIS MARIA JIMENEZ. (Folios 13 y 14).
En fecha primero de octubre (1) de dos mil trece (2013), comparecen en la oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio los ciudadanos VIRGILIO RAMÓN RICO ALVAREZ y MARLENIS MARIA JIMENEZ, quienes una vez reunidos en el despacho de este tribunal llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano VIRGILIO RAMÓN RICO ALVAREZ, deberá cancelar la cantidad mensual de un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) a razón se seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00) quincenal para cubrir los gastos de alimentación de los menores. Los demás gastos que requieran los niños por concepto de ropa, calzado, juguetes, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicamentos y gastos en época de navidad de los menores, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50 %) por cada uno de los padres. Para el cumplimiento de la presente obligación de manutención, solicitan se apertura una cuenta bancaria. (Folio 15)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de los menores (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente, en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de los niños MARLENIS MARIA JIMENEZ, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a los beneficiarios y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 04/10/2013, siendo las nueve y veinte (9:20) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 557-13. Y se oficio bajo el N° 2500-550.
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.