REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 04 de octubre 2013
Años; 203° y 154°


Exp. No. 585-13

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: ALEIDY ELIZABETH ARTEAGA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-25.692.729, domiciliada en el sector kilometro 16 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identificación de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA)

DEMANDADO: EVELIO ENRIQUE NIÑO LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-20.726.740, domiciliado en el sector El 15 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identificación de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)

Se inicia la presente Causa en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ALEIDY ELISABETH ARTEAGA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-25.692.729, actuando en representación de su menor hija omitida identificación de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), quien demanda por Obligación de Manutención al padre de la menor EVELIO ENRIQUE NIÑO LANDAETA, titular de la cédula de identidad N°. V-20.726.740, por cuanto no aporta con su obligación de padre y es por ello que le exige la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual para la alimentación, así mismo solicita que se comprometa a cubrir el Cien por Ciento (100 %) de los gastos ocasionados por concepto de consultas médicas, medicinas, ropa, calzado y juguetes en época de navidad y cualquier otro gasto que la niña amerite. (Folio 2).
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), fue admitida la demanda por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 585-13, se libro boleta de citación y se acordó la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), la Alguacil suplente de este Tribunal ciudadana XIOMARA SALÓM, titular de la cédula de identidad N°.V- 11.875.592, consigna al presente expediente la boleta de citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano EVELIO ENRIQUE NIÑO LANDAETA. (Folio 11 y 12).
En fecha tres (03) de octubre de dos mil trece (2013), comparece previa citación en la oportunidad legal y sin asistencia de abogado, el ciudadano EVELIO ENRIQUE NIÑO LANDAETA y la ciudadana ALEIDY ELISABETH ARTEAGA MEDINA, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al presente procedimiento, lo cual hacen en los siguientes términos: El ciudadano EVELIO ENRIQUE NIÑO LANDAETA, se compromete a aportar para la alimentación de la menor la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) semanal para cubrir la necesidad de alimentación de la menor, comprometiéndose igualmente a cubrir el Cien por ciento (100 %) de los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado y juguetes y aquellos gastos que se generen en época de navidad; lo cual hará mediante entregas directas a la madre de la menor omitida identificación de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), quien deberá firmar los recibos para ser consignados posteriormente al presente expediente. La ciudadana ALEIDY ELISABETH ARTEAGA MEDINA, manifiesta estar de acuerdo con el compromiso asumido por el demandado y acepta lo propuesto. (Folio 13)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor omitida identificación de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 04/10/2013, siendo las once y cuarenta (11:40) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 558-13.
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.