REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN LA MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (SERVICIOS PUBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Tucacas, 02 de octubre de 2013.
Años: 203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: Abg. LUIS ZAMBRANO ROA.
DEMANDADO: JUSENIL MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: 421-2013.
JUEZ PONENTE: Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
I
NARRATIVA
En fecha 31-01-2013, es presentado Libelo de demanda, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), por parte del ciudadano Abg. LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA titular de la cédula de identidad N° V-5.021.484, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 66.364, actuando en su propio nombre y legítimo interés, contra la ciudadana YUSENIL MARÍA RODRÍGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.748.257. (Folios 01 al 70).
En fecha 05-02-2013, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Abg. MAGDA MILAGRO COLINA, Secretaria de este Tribunal mediante la cual certifica copia de la Letra de Cambio, objeto de la presente demanda. (Folio 04).
En fecha 05-02-2013, se libra despacho saneador, por cuanto de la revisión y análisis del libelo de demanda presentado se desprende, que en el mismo no fue expresada la estimación de la demanda ni en Bolívares ni en Unidades Tributarias, tal como lo prevé el Artículo N°1, del resuelve, de la Resolución N° 2009-0006, de fecha, 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, configurándose así un Vicio de Forma del presente escrito, a tal efecto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes para que la parte actora corrija el libelo, en el mismo despacho saneador, aunque no ha sido solicitado por la parte actora, este tribunal ordena la extracción de la Letra de Cambio objeto del presente juicio, para que la misma sea resguardada en la caja fuerte del Tribunal, dejando en su lugar copia certificada de la misma. (Folios 05 al 06).
En fecha 06-02-2013, se recibe diligencia de la parte demandante, mediante la cual consigna escrito libelar corregido, en el cual se agrega el renglón a la cuantía de la demanda. Corresponde a este Tribunal conocer de la presente causa por la interposición de Libelo de Demanda, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 31-01-2013 por el ciudadano: Abg. LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA titular de la cédula de identidad N°V-5.021.484, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 66.364, actuando en su propio nombre y legítimo interés. La estimación de la demanda fue fijada en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (143.505,60, Bs.), equivalentes a MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1594,50 U/T), siendo este Juzgado competente en razón de la materia para conocer de la presente acción. (Folios 07 al 11).
El Tribunal mediante auto de fecha 06-02-2013, ADMITE la presente causa, dándole entrada en el libro respectivo y quedando anotada bajo el número 421-2013. (Folios 12 al 13).
En fecha 06-02-2013, admitida la demanda, se libró el Decreto de Intimación a la demandada en autos; para que en un plazo de Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, pague o formule oposición al pago de las cantidades de dinero señaladas (Folios 14 al 15).
En fecha 22-02-2013, se recibe diligencia de la parte demandante, Abg. LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, ampliamente identificado en autos, mediante la cual deja constancia de haber provisto al Alguacil de este Tribunal, los emolumentos necesarios para que se traslade a practicar la citación correspondiente. (Folio 16).
En fecha 22-02-2013, se recibe diligencia del ciudadano alguacil de este tribunal, mediante la cual deja constancia de haber recibido en esta misma fecha, de parte del ciudadano Abg. LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, ampliamente identificado en autos, los recursos necesarios para la obtención de los fotostatos y el traslado a la dirección señalada en autos, con el fin de practicar la citación de la ciudadana YUSENIL MARÍA RODRÍGUEZ FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, parte demandada en la presente causa. (Folio 17).
En fecha 11-03-2013, se recibe diligencia del ciudadano alguacil de este Tribunal, mediante la cual indica, que en fecha 05-03-2013, se trasladó a la dirección de la ciudadana a citar, Avenida Rómulo Gallegos, Casa Número 02, Parroquia el Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, siendo atendido por la ciudadana Yajaira Rodríguez, titular de la cédula de identidad N°V-13.601.032, quien le indicó que la ciudadana a citar ya no vivía en esa dirección, suministrándole la actual dirección: segunda Parcela por la Vía La Colonia Yaracal del Estado Falcón, razón por la cual no fue posible practicar dicha citación (Folios 18 al 32).
En fecha 14-03-2013, se recibe diligencia de la parte demandante ciudadano Abg. LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, ampliamente identificado en autos, mediante la cual señala la nueva dirección de la ciudadana a citar YUSENIL MARÍA RODRÍGUEZ FERNANDEZ. (Folio 33).
En fecha 19-03-2013, mediante auto del Tribunal, se ordena a solicitud de la parte demandante, se desglose de la compulsa de la presente demanda y se acompañe con oficio al Tribunal de los Municipios Acosta, Cacique Manaure y Jacura de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, motivado a que la nueva dirección de habitación de la demandada en autos es en Jurisdicción del Municipio Cacique Manaure, específicamente en la Población de Yaracal, igualmente se le conceden Dos (02) días como término de la distancia (Folio 34).
En fecha 19-03-2013, se libra Decreto de Intimación, acompañado de oficio N°2530-095 y Exhorto librado al Juzgado de los Municipios Acosta, Cacique Manaure y Jacura de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual se le informa que ese Tribunal ha sido comisionado amplia y suficientemente para agotar la citación de la demandada en autos ciudadana YUSENIL MARÍA RODRÍGUEZ FERNANDEZ, ampliamente identificada en autos (Folios 35 al 38).
En fecha 22-05-2013, mediante auto de este Tribunal, se recibe oficio N° 2430-106, de fecha 06-05-2013, emanado del Juzgado de los Municipios Acosta, Cacique Manaure y Jacura de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual remiten anexo comisión N°C-514-2013, nomenclatura de ese Tribunal, en debidamente cumplida y materializada la citación de la demandada en autos (Folios 39 al 46).
En fecha 05-06-2013, se recibe escrito de la ciudadana YUSENIL MARÍA RODRÍGUEZ FERNANDEZ, parte demandada en la presente causa, ampliamente identificada en autos, asistida para este acto por la Abogada en ejercicio SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRÍGUEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 86.616, mediante el cual formula Oposición Formal en el presente procedimiento (Folio 47).
En fecha 12-06-2013, se recibe diligencia de la parte demandante en la presente causa ciudadano Abg. LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, plenamente identificado en autos, mediante la cual otorga Poder Apud-Acta, al ciudadano BORIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.170.808, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 40.011, para que defienda sus derechos, acciones e intereses en la presente causa, en el mismo poder, la Abg. MAGDA MILAGRO COLINA, Secretaria de este Tribunal certifica la identificación del ciudadano Abg. LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 48).
En fecha 14-06-2013, se recibe diligencia de la ciudadana YUSENIL MARÍA RODRÍGUEZ FERNANDEZ, demandada en autos, asistida por la abogada en ejercicio SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRÍGUEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 86.616, mediante la cual consigna escrito de contestación de demanda, igualmente propone en el mismo escrito la TACHA INCIDENTAL, la cual presentará formalmente en su oportunidad, igualmente en “otro si” la presentante corrige el Número del expediente y corrige igualmente su nombre indicando que se escribe con la letra J, es decir su nombre es JUSENIL(Folios 49 al 51).
En fecha 18-06-2013, se recibe diligencia del Abg. BORIS LOPEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.011, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita le sea expedida copia simple de la contestación de la demanda, la cual corre inserta en los folios 50 al 51(Folio 52).
En fecha 18-06-2013, mediante auto del Tribunal se acuerda expedir por Secretaría la copia simple de la contestación de la Demanda, solicita mediante diligencia en esta misma fecha (Folio 53).
En fecha 21-06-2013, se recibe escrito de la ciudadana JUSENIL MARÍA RODRÍGUEZ FERNANDEZ, demandada en autos, asistida por la abogada en ejercicio SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRÍGUEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 86.616, a través del cual procede a FORMALIZAR LA TACHA, propuesta en el escrito de contestación de la demanda(Folios 54 al 55).
En fecha 03-07-2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en la presente causa, declarando CON LUGAR la Tacha Incidental, trayendo como consecuencia, que fuera desechado del proceso, el instrumento o prueba fundamental de la presente acción (Folios 56 al 60).
En fecha 10-07-2013, mediante auto del Tribunal se acuerda agregar a los autos que conforman el presente expediente, los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 27-06-2013 y 28-06-2013, respectivamente, por cuanto en sentencia interlocutoria dictada en fecha 03-07-2013, en la cual el instrumento tachado fue desechado del proceso, trayendo como consecuencia , por ser el instrumento desechado la prueba fundamental de la presente acción, que no habría lugar al lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 389, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, igualmente se fija el décimo quinto día (15°) de despacho siguiente a la fecha indicada, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para despachar, para que las partes presenten sus informes (Folios 61 al 65).
En fecha 05-08-2013, se recibe escrito de presentación de INFORME, por parte de la ciudadana JUSENIL MARÍA RODRÍGUEZ FERNANDEZ, demandada en autos, asistida por la abogada en ejercicio SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRÍGUEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 86.616 (Folios 66 al 69).
En fecha 06-08-2013, mediante auto del Tribunal, visto con informe presentado por la parte demandada, se declara la presente causa en estado de Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil (Folio 70).
II
PUNTO PREVIO
Se hace necesario para esta Juzgadora antes de pronunciarse sobre el fondo de la presente causa o pretensión, hacer mención acerca de la propuesta formal de TACHA INCIDENTAL DE FALSEDAD DEL INSTRUMENTO PRIVADO (LETRA DE CAMBIO), como el instrumento y objeto fundamental que dio origen a la presente acción, de procedimiento de intimación por cobro de bolívares, interpuesta por el accionante. En tal sentido, actuando en funciones pedagógicas, quien aquí se pronuncia, procede a indicar que se entiende por TACHA, “siendo aquel acto de rechazo a un documento o a la declaración de un testigo por falsedad del documento, parcialidad hostil o favorable de testigo, los cuales no serán considerados en el proceso por su invalidez y carencia de eficacia probatoria. Motivo legal por el cual se invalida el valor probatorio del testigo”. Igualmente se considera, sinónimo de censura. Habiendo expresado la conceptualización o lo que se entiende por tacha y tratándose en el caso bajo estudio, de una TACHA INCIDENTAL, es decir aquella que se puede interponer en cualquier estado y grado de la misma, de acuerdo al contenido y alcance del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en su última parte, el cual expresa: “…si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuera tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente presentará escrito formalizando la tacha. Con explanación de los motivos y disposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados.”. Cabe resaltar, que propuesta la tacha incidental del instrumento (letra de cambio), el presentante del Instrumento, no contestó en el lapso procesal indicado en el precitado artículo, ni en otro lapso, equiparándose esta circunstancia a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, sencillamente porque es al presentante del documento al que le corresponde hacer valer el mismo y la no materialización de este hecho irremediablemente devendría en lo que conocemos como una “confesión ficta”, aunado a lo anterior, de acuerdo a la última parte del artículo 440 ejusdem, para que se tenga como tachado el instrumento, el tachante debe formalizar la interposición de la tacha incidental al quinto día siguiente a la consignación del escrito de tacha y al quinto día siguiente a ésta, insistir en hacer valer la tacha incidental. Respetado como fue el procedimiento de tacha incidental del instrumento (letra de cambio) objeto de la interposición de la intimación que originó la presente acción y no habiendo la parte accionante del procedimiento de intimación por cobro de bolívares, intervenido luego de la interposición de la tacha incidental ni por sí mismo, ni a través de apoderado judicial, resultó necesariamente forzoso para quien aquí sentencia, con fundamento al procedimiento existente en nuestra ley adjetiva y en virtud de lo estatuido en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil y a criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal, se hace evidente que las normas procesales son de orden público por lo que no pueden los jueces ni las partes subvertir el orden y las formalidades esenciales del procedimiento, de manera que el cumplimiento de los términos y los lapsos procesales se rigen según el contenido de la norma antes mencionada, estableciendo el contenido del artículo 441 el Código de Procedimiento Civil, claramente el efecto legal que conlleva la no contestación a la formalización a la tacha o no insistencia en hacer valer el instrumento impugnado, de cuya transcripción parcial, se establece que: “… Si no insistiere se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal…”. En este sentido la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha once (11) de enero de 2006, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en el expediente N° 05-0792, S. N°0002, señaló lo siguiente: “… En el procedimiento incidental de tacha, al momento de contestar la formalización de la misma, pueden generarse dos situaciones particulares: i) si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechado del procedimiento (Art. 441 del C.P.C) y ii) dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren los ords. 2º y 3º del Art. 442 del C.P.C…”.
Así las cosas tenemos, que en el caso de marras, la parte actora no dio contestación a la incidencia propuesta, ni insistió en hacer valer el instrumento tachado (letra de cambio), haciéndose necesario para esta Juzgadora, en virtud de la contumacia del accionante, tener que dar por desechado en el presente juicio el instrumento tachado y de conformidad con el artículo 389 Ord. 1º del Código de Procedimiento Civil, se declaró que no habría lugar al lapso probatorio.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que esta Juzgadora proceda a dictar sentencia, resulta necesario, una vez explanado y aclarado en el punto previo que antecede, donde se indicaron los hechos que motivaron a desechar el instrumento privado (letra de cambio) objeto de la pretensión de la acción interpuesta por el accionante abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, I.P.S.A. N°66.364 y que dio nacimiento a la tacha incidental propuesta, formalizada e insistida por la accionada ciudadana YUSENIL MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la C.I- V N° 11.748.257, asistida por la abogada SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 86.616, trayendo como consecuencia y previo al agotamiento de dicho procedimiento de tacha incidental, que esta Juzgadora dictara sentencia interlocutora, en fecha tres (03) de julio de dos mil trece (2013), a los fines de decidir las incidencias surgidas con ocasión a la Tacha propuesta, la cual corre inserta en los folio 56 al 60, decidiéndose en dicha sentencia de acuerdo al artículo 389 Ord 1º que no habría lugar al lapso probatorio, es razón por la cual que esta Juzgadora no analizará ni procederá a dar valor probatorio o no al escrito de prueba presentado por la accionada proponente de tacha incidental que corre inserto al folio 63 al 64 y al 65 y su vuelto. Observa igualmente el tribunal que corre inserto al folio del 66 al 69 escritos de informe donde de manera detallada le hace saber al Tribunal todas y cada una de sus actuaciones en la presente causa Y ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIO PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA SIN LUGAR LA ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesta por el Abg. LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, I.P.S.A. N° 66.364, contra la ciudadana JUSENIL MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la C.I- V N° 11.748.257 ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia:
UNICO: Se condena en costas al accionante por resultar totalmente vencido en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIO PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ESTADO FALCÓN, en la población de Tucacas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. DALMIRA M. BARRERA
LA SECRETARIA-
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-
En esta misma fecha y siendo las 01:10 p.m. Se publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
LA SECRETARIA-
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-
DMB/mmc*.
Exp. 421-2013.
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