REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 23/09/2013 se dicta auto dandole entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 08 folios útiles, relacionado con el Expediente Nº 13-138, librado en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por la ABG. BRENDA J. BARBERA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.693, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ DOS SANTOS, en contra de la Sociedad Mercantil EXTINTORES DOMÍNGUEZ, C.A. representada por el ciudadano JONNY DOMÍNGUEZ, y en el que se Decretó EJECUCIÓN FORZOSA sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 04/10/2013 se dicta auto mediant el cual vista la diligencia de fecha 03/10/2013 y pedimento contenido, suscrita por la ABG. BRENDA BARBERA., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 63.693, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ DOS SANTOS, mediante la cual solicita a este tribunal se fije oportunidad para la Ejecución de la presente medida y en la que manifiesta a este Despacho que según sentencia dictada por Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se condenó a la Sociedad Mercantil EXTINTORES DOMÍNGUEZ, C.A a que le pagara a su representado, los montos enunciados en su diligencia con los literales A, B, C, D y E respectivamente y que se dan por reproducidos en este auto, constante de un (01) folio útil y sus anexos en cincuenta y cinco (55) folios, agréguese a los autos.
Por cuanto, de la lectura del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN recibido en fecha 20/09/2013, consignado por la ABG. BRENDA BARBERA, se desprende que no están claros ni determinados con precisión los montos condenados a pagar por parte de la Sociedad Mercantil EXTINTORES DOMÍNGUEZ, C.A, según los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO del exhorto librado por el tribunal comitente; no obstante que la ABG. BRENDA BARBERA ha sido diligente e ilustra en su diligencia a este tribunal realizando los cómputos de los montos ordenados por el tribunal comitente en la sentencia que menciona; acota esta jueza que los Juzgados Ejecutores De Medidas no manejan el índice inflacionario del Banco Central de Venezuela, sino que quien lo determina es el tribunal de la causa, en consecuencia este Ejecutor se abstiene de fijar la ejecución solicitada y se ordena remitir la comisión al tribual de origen, en el estado en que se encuentra, a los fines de que el tribunal comitente haga la aclaratoria pertinente y libre un nuevo MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN con respecto a los montos que el Tribunal debe embargar ejecutivamente.
En la misma fecja se libro oficio Nro. 246/2013 remitiendola al comitente constante de 68 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad del comisionado a los fines de la aclaratoria pertinente.
En la misma fecha 04/10/2013 se revoco por contrario imperio el auto anterior a los fines de brindar una justicia accesible y sin dilaciones en la ejecución de la presente medida, se revoco por contrario imperio y se dejo sin efecto el auto y el oficio que anteceden y que rielan a los folios 66, 67 y 68, donde se ordeno la remisión de la presente comisión al Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y se dicta nuevamente en los siguientes términos. Así queda establecido.
Vista la diligencia de fecha 03/10/2013 y pedimento contenido, suscrita por la ABG. BRENDA BARBERA., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 63.693, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ DOS SANTOS, mediante la cual solicita a este tribunal se fije oportunidad para la Ejecución de la presente medida y en la que manifiesta a este Despacho que según sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se condenó a la Sociedad Mercantil EXTINTORES DOMÍNGUEZ, C.A a que le pagara a su representado, los montos enunciados en su diligencia con los literales A, B, C, D y E respectivamente, y que se dan por reproducidos en este auto, constante de un (01) folio útil y sus anexos en cincuenta y cinco (55) folios, agréguese a los autos. Esta jueza deja constancia de que tuvo a efectos videndis para su confrontación el Poder Original autenticado, otorgado a la ABG. BRENDA BARBERA por el ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ DOS SANTOS, el cual se devuelve a la diligenciante.
En cuanto al pedimento enunciado en el Literal E correspondiente a los Servicios Públicos señalados por la diligenciante, esta jueza considera que no es procedente por cuanto dicho concepto no esta establecido en el Mandamiento De Ejecución librado por el Tribunal comitente, constatado por este Despacho el cómputo realizado por la ABG. BRENDA BARBERA; el cual asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 152.392,63), se deduce la cantidad de MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.073,95) por lo expresado anteriormente, en consecuencia el monto a Ejecutar por este Tribunal será la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 151.318,68) computados desde el mes de Septiembre del 2012 hasta el mes de Octubre del 2013.
En virtud de que el cómputo realizado hasta la presente fecha asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 151.318,68), y el mismo es complemento del Mandamiento De Ejecución librado por el
comitente, se acuerda expedir copia certificada de la diligencia presentada y del auto que la provee, y remitirla al Tribunal comitente como actuaciones complementarias.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la Entidad Bancaria que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado a las 09:00 a.m.
En este estado, y consumido el lapso concedido, el ABG. BRENDA BARBERA, ya identificada de seguidas expone: “Solicito a este Juzgado declarar Ejecutivamente Embargada la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.800,00) contentiva en la Cuenta Corriente N° 0134-0437-294373009623, perteneciente a la demandada Sociedad Mercantil EXTINTORES DOMINGUEZ C.A, Es todo.” Transcurrido el lapso sin que se presente ni se comunique persona alguna, el Tribunal ORDENA materializar la presente medida, por lo que este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.800,00) perteneciente a la demandada Sociedad Mercantil EXTINTORES DOMINGUEZ C.A, y en consecuencia, se ordena a la notificada de acta proceda a la elaboración del cheque de gerencia por la suma embargada a nombre del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de
la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En el día de hoy, Jueves diez (10) de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo las once horas con quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretario accidental, abogado ZOILO A. GRANDA M.; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: Calle Ampies entre Calle Buchivacoa y Calle Garcés, en la Agencia BOD de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud de la Abg. BRENDA BARBERA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 63.693, a los fines de darle continuidad al cumplimiento del Exhorto emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por la Abg. BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, Inpreabogado Nº 63.693, actuando en condición de Apoderada Judicial del Ciudadano OSCAR RODRIGUEZ DOS SANTOS, C.I: 4.102.439, en contra de la Sociedad Mercantil EXTINTORES DOMINGUEZ, C.A., representada por el Ciudadano JONNY DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.947.279, ese Tribunal por auto de fecha 21/05/2013 decretó la EJECUCION de la Sentencia Definitiva dictada por ese Despacho Judicial en fecha 22/05/2013, por lo que se ordena a la demandada la Sociedad Mercantil EXTINTORES DOMINGUEZ, C.A, a pagar al demandante de autos, Ciudadano OSCAR RODRIGUEZ DOS SANTOS representado por la Abg. BRENDA JOSEFINA BARBERA, por las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLÍVARES (BS. 112.000,00) que representa el doble de la cantidad de la deuda principal, vale decir, CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 56.000,00) cantidad que corresponde a la sumatoria de los cánones de arrendamientos vencidos e insolutos desde el mes de SEPTIEMBRE 2012, a FEBRERO 2013, mas los generados hasta que se logre la ejecución del presente fallo, lo cual corresponde al monto que por canon arrendamiento (Bs. 8.000,00) que fuere convenido en contrato de fecha 28/03/2011 y prorrogado por igual lapso, según consta de la lectura del mismo. SEGUNDO: El pago de la cantidad de DOS MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.023,6), por concepto de la actualización periódica del canon de arrendamiento mensual, estimados desde los meses de ABRIL 2012 a DICIEMBRE 2012 al 27,4% según el índice inflacionario del Banco Central de Venezuela para el año 2011 que representan la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.641,6); así como el correspondiente a los meses de ENERO 2013 a FEBRERO 2013 al 24,6% según índice inflacionario del Banco Central de Venezuela para el año 2012, que representan la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 382,00) mas los generados hasta que se logre la ejecución del fallo. TERCERO: La cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 18.3600,00) equivalente a DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 270,00) diarios como CLAUSULA PENAL expresamente pactada en el contrato de arrendamiento, específicamente en el ordinal SEXTO por concepto de mora de la entrega del inmueble contados a partir del 28 de Marzo de 2013 exclusive, hasta el 05/06/2013 exclusive fecha en la cual se verifico la Medida de Secuestro del inmueble arrendado. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Los honorarios Profesionales por la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 17.407,08) calculadas prudencialmente al 30% de conformidad con el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil. Dándole cumplimiento al Mandamiento De Ejecución recibido, se hicieron los cómputos de los montos condenados en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO hasta la presente fecha, los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 151.318,68), que será el monto a embargar por este Ejecutor. Dándole continuidad a la Ejecución a la que se contraen estas actuaciones, y como fuera acordado en el acta anterior de esta misma fecha, se practicara el embargo por el saldo restante de CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y OCHO (Bs. 123.518,68). Constituido este Tribunal en dicha institución financiera, se notificó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, a la ciudadana ZEYNETH MIGDALIA SÁNCHEZ TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.510.229, en su condición de Gerente de la Agencia. Seguidamente la ABG. BRENDA BARBERA, antes identificada, solicita el derecho de palabra y de seguidas expone: “Solicito a este Juzgado inste a la notificada de acta, se sirva verificar si la empresa demandada Sociedad Mercantil EXTINTORES DOMINGUEZ C.A, posee fondos disponibles a los efectos de llevar a cabo el embargo ejecutivo para el cual este Tribunal está comisionado, y suministro en este acto el RIF J-31372137-9 y el numero de cuenta corriente N° 0116-0089160008873097, perteneciente a la parte demandada, es todo.” Seguidamente, la notificada de acta informa a este Tribunal que la Sociedad Mercantil EXTINTORES DOMINGUEZ C.A, posee una Cuenta Corriente N° 0116-0089160008873097, y dispone de la cantidad suficiente para cubrir el monto a embargar. Seguidamente se abrió un margen de espera de treinta (30) minutos a los fines de que el demandado pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de sus apoderados judiciales que defiendan sus intereses en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, y consumido el lapso concedido, el ABG. BRENDA BARBERA, ya identificada de seguidas expone: “Solicito a este Juzgado declarar Ejecutivamente Embargada la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y OCHO (Bs. 123.518,68) que es el saldo restante del monto condenado a pagar, contentiva en la Cuenta Corriente N° 0116-0089160008873097, perteneciente a la demandada Sociedad Mercantil EXTINTORES DOMINGUEZ C.A, Es todo.” Transcurrido el lapso sin que se presente ni se comunique persona alguna, el Tribunal ORDENA materializar la presente medida, por lo que este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y OCHO (Bs. 123.518,68) perteneciente a la demandada Sociedad Mercantil EXTINTORES DOMINGUEZ C.A, y en consecuencia, se ordena a la notificada de acta proceda a la elaboración del cheque de gerencia por la suma embargada a nombre del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Acto seguido la notificada de acta, cumpliendo lo ordenado, libró y entregó a este Tribunal Ejecutor Cheque de Gerencia N° 04558041, por la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y OCHO (Bs. 123.518,68), debitado de la Cuenta Corriente N° 0116-0089160008873097, perteneciente de la empresa Demandada de autos, Sociedad Mercantil EXTINTORES DOMINGUEZ C.A y de fecha 10 de Octubre de 2013, emitido a nombre del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En este estado, este Tribunal deja constancia que, recibe en este acto el cheque por el monto embargado y fue agregado a las presentes actuaciones. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena su remisión al tribunal de origen. Seguidamente, este Tribunal deja constancia que le hace entrega a la notificada de una copia del Acta levantada en la presente causa. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes en la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las once horas con cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto. E