REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

EN FECHA 01/03/2013 se dicta auto dandole entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano OSWALDO ANTONIO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.928.110, asistido por la Abg. JESSICA MORALES F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.226, en contra de la ciudadana FLOR DOMINGA ARIAS S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.830.894, y en el que se Decretó EJECUCIÓN FORZOSA sobre bienes propiedad de la parte demandada. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 03/06/2013 se provee diligencia suscrita por el ciudadano OSWALDO A. CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.928.110, asistido por la Abg. JESSICA MORALES F., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 171.226, quien con el carácter de demandante, confiere Poder Apud-Acta, especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la Abg. JESSICA AMALOHA MORALES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.199.591 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 171.226.
En consecuencia, este Tribunal tiene como parte en la presente medida a la profesional del derecho, Abg. JESSICA A. MORALES F., ya identificada.
En fecha 30/10/2013 se dicta auto Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido noventa (90) días continuos de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la última actuación de fecha 14/06/2013, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libro oficio Nº 275-2.013 remítiendole al comitente Despacho de Exhorto Nº 1.926-2.013, nomenclatura de este Tribunal, constante de 10 folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano OSWALDO ANTONIO CALDERÓN, asistido por la Abg. JESSICA MORALES F., en contra de la ciudadana FLOR DOMINGA ARIAS S. librado con Oficio Nº 105-2012, de fecha 21/02/2013; sin cumplir, por falta de impulso procesal.


En la misma fecha visto el pedimento contenido en diligencia suscrita por el ciudadano OSWALDO A. CALDERÓN, antes identificado, asistido por la Abg. JESSICA AMALOHA MORALES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.199.591 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 171.226, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado.
En fecha 14/06/2013 se dicta auto Por cuanto en este Tribunal No hubo Despacho el día 11/06/2013, para el cual estaba fijada la práctica de la presente medida, en virtud de que la Secretaria Titular de este Tribunal se encontraba de Reposo Médico, aunado al hecho de que la Parte interesada tampoco compareció por ante este Tribunal para la práctica de la misma; en consecuencia, se acuerda fijar nueva oportunidad para la práctica de su ejecución una vez que la parte así lo solicite, fijándose por autos separado.