REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 17/06/2013 se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 03 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 264-2013, de fecha 28/05/2013, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 120-2013, llevado por ese Juzgado, presentada por la Abg. MARIA A. GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.016.324, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.123, y en él que se exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la evacuación de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 18/06/2013 se dicta auto proveyendo la diligencia y pedimento contenido, suscrita por la Abg. MARIA A. GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.016.324, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.123. en virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en la Oficina de CORFALTUR, Ubicada en el Paseo la Alameda de esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda, estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 27/06/2013, a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 27/06/2013 se dicta auto Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 09/10/2013 se dicta auto Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 17/06/2013, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 254/2013 remitiendola al comitente contante de 09 folios utiles sin cumplir por responsabilidad de la parte interesada.