En el día de hoy; NUEVE (09) de OCTUBRE de Dos Mil Trece, en horas de Despacho (10:00 a.m), oportunidad legal fijada y a señalamiento del abogado CHRISTIAMS LETEO LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 140.641 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EXTINFAL., C.A., parte demandante en el juicio que por INTIMACION tiene incoado en contra de la Empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS COMPAÑÍA ANONIMA (STM), Rif No: J-30104742-7 se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques, en las Oficinas de Asuntos Jurídicos de la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A., Centro Refinador Paraguaná (C.R.P) en Judibana, Municipio Los Taques Estado Falcón, Jurisdicción de este Tribunal Ejecutor de Medidas, con el objeto de proceder a la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 01 de Octubre de Dos Mil Trece, de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, a que se contrae la comisión que encabezan estas actuaciones.- Este Tribunal notificó del motivo de su misión a la Abogada MARIA CAROLINA REINOSO, con Inpreabogado No: 60.211, en su carácter de Asesor Legal de la Empresa Mercantil P.D.V.S.A, Petróleo, S.A, a quien se le impuso la misión encomendada previa lectura del Despacho de comisión por la Secretaria de este Tribunal Ejecutor de Medidas Abogado LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA. En este estado presente el Abogado CHRISTIAN LETEO LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 140.641 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EXTINFAL., C.A., parte actora en el presente juicio, expone: Señalo para ser embargado preventivamente los derechos de créditos o cualesquiera otros derechos de carácter patrimonial, que existan a favor de la Empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS COMPAÑÍA ANONIMA (STM), Rif No: J-30104742-7 consistentes en obras ejecutadas y que estén por pagarse en virtud de retenciones por fiel cumplimiento, y cualquier cantidad de dinero que pudiera acreditar a la Empresa demandada, en esta Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A hasta cubrir la suma de NOVECIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (Bs. 914.055,09) cantidad esta que comprende la suma demandada mas el 25% de los honorarios profesionales y el 5% de las costas calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa. Solicito además de este Tribunal Ejecutor que ordene al notificado de la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A, pedir a través del departamento de finanzas del Centro Refinador Paraguaná (C.R.P), o cualquier otro departamento competente la información respectiva sobre el monto exacto de los créditos, y la fecha en que han de pagarse, en un lapso de dos (02) días contados a partir de la presente fecha e informarle al Tribunal de la causa, caso contrario quedará responsables por los daños y perjuicio que tal omisión pudiera ocasionar a la parte demandante, todo de conformidad con el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal visto el señalamiento hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora, y por cuanto el mismo recae sobre cantidades líquidas de dinero, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con las facultades conferidas en el despacho de comisión, designa como Depositario Judicial a la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sucursal Punto Fijo, a quien se acuerda notificar en la persona de su gerente. De inmediato este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, todos y cada uno de los derechos de créditos señalados en el despacho de comisión y por el Abogado CHRISTIAN LETEO LIZARDO, inscrito ene. Inpreabogado bajo el No: 140.641 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EXTINFAL, C.A., parte actora en este juicio, o cualquier otro derecho de carácter patrimonial que exista a favor de la Empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS COMPAÑÍA ANONIMA (STM), Rif No: J-30104742-7 consistentes en obras ejecutadas y que estén por pagarse en virtud del fiel cumplimiento, y cualquier cantidad de dinero que pueda acreditar la Empresa demandada en esta Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A, hasta cubrir la suma de NOVECIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (Bs. 914.055,09) cantidad esta que comprende la suma demandada mas el 25% de los honorarios profesionales y el 5% de las costas calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa. Así mismo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques, le hace saber a la Notificada por la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A, de la obligación en que está de informar al Tribunal de la causa en un lapso de dos días contados a partir de la presente fecha si existen créditos a favor de la Empresa demandada, el monto exacto del crédito la fecha en que debe hacerse dicho pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 594 del Código de Procedimiento Civil, de lo contrario la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A, se haría responsable por los daños y perjuicios que tal omisión pudiera ocasionar. Igualmente este Tribunal le hace saber al notificado que las cantidades de dinero deducidas por concepto de este embargo preventivo deben ser depositadas mediante la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, Sucursal Punto Fijo, a nombre de las partes y del Tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Depositaria Judicial designada. En este estado la notificada por la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A, Abogado MARIA CAROLINA REINOSO, con Inpreabogado No: 60.211, expone: A reserva de verificar la existencia o no de los derechos de créditos que se embargaron, y si los mismos son líquidos y exigibles, me doy por Notificada en nombre de mi representada P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. Este Tribunal deja expresa constancia que en la práctica de la presente Medida no se causaron emolumentos, ya que la Medida de embargo recayó sobre cantidades de dinero, por lo que la Depositaria Judicial designada es una Entidad Bancaria. Habiendo cumplido con el motivo que originó su traslado acuerda su regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR; APODERADA JUDICIAL DE
PARTE ACTORA;
ABG; NELVA QUINTERO DE MELENDEZ
ABG; CHRISTIAN LETEO
LA NOTIFICADA POR EMPRESA
P.D.V.S.A, PETROLEO S.A

ABG; MARIA CAROLINA REINOSO
LA SECRETARIA;

ABG, LILA RODRIGUEZ ZEA.