Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día veintitrés (23) de octubre de Dos Mil Trece (2013), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre el ciudadano abogado JUAN MANUEL FANEITE GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 198.448 apoderado judicial de la parte actora y el abogado JOSE MARIA RODRIGUEZ MANAURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.026 apoderado judicial de la parte demandada. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante pago a la parte actora la cantidad TOTAL de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio; en el cual el Apoderado Judicial de la parte demandada en nombre de su mandante le hace entrega al apoderado judicial de la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en efectivo y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mediante cheque N° 08579069, a cargo de la cuenta N° 0114-0251-892510004976, de fecha 22 de octubre de 2013.
SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte actora aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto su conformidad con la cantidad entregada, por lo que expuso que nada le adeudaría la parte demandada ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro por los concepto demandados en el presente juicio.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizado en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandados según las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
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