Vista la conciliación positiva lograda en la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución, previa solicitud verbal de las partes, celebrada el día veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil Trece (2013), Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), entre los ciudadanos JOEL RODRIQUEZ y DANIEL LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.789.848, 7.565.964, parte actora asistido por el abogado AMALIO SEGUNDO OVIEDO ARAUJO, Inscrito en el inpreabogado bajo el números 46.118 y el abogado RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 14.618 apoderado judicial de la parte demandada empresa VAMENCA-CONSORCIO V.C y la abogada NEIDA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 35.130, apoderada judicial del tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, por la cantidad total de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.371,95) por concepto condenado en la sentencia definitivamente firme de fecha 30 de mayo de 2011, folio 89 al 117 de la pieza II del expediente en virtud de la decisión del Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 03 de mayo de 2013, en el cual:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su representado hizo entrega formal de dos cheques lo cuales se detalla a continuación: El primer cheque Nº 84-75485418, del banco Exterior, a favor del ciudadano LUGO DANIEL, por la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.052,08), de fecha 23 de septiembre de 2013. El segundo cheque Nº 26-75485417, del banco Exterior, a favor del ciudadano RODRIGUEZ JOEL, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.319,87), de fecha 23 de septiembre de 2013.
SEGUNDA: La parte actora en la persona de los ciudadanos JOEL RODRIQUEZ y DANIEL LUGO, identificados en autos, manifestaron recibir conforme, libre de apremio y coacción, razón por la cual nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada, en virtud del pago antes indicado.