Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy ocho (08) de octubre de Dos Mil Trece (2013), a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), entre la Abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.556, apoderada judicial de la parte actora y la abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.907, apoderada judicial de la parte demandada empresa MGH PROTECCION INTEGRAL C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acordó pagarle en un único pago a la parte actora la cantidad TOTAL de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (BS. 26.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, comprometiéndose a realizar el pago el día martes doce (12) de noviembre de 2013, a las 3:00 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon según las pruebas exhibida y analizadas por las partes, en fase de mediación, que el monto de la hoja de liquidación de da un monto de Bs. 22.819,17, dado que en la misma se evidencia una deducción de Bs. 939,41 que no aplica por deposito anticipado fondo de garantía de trimestre, más es necesario sumar la indexación y los intereses generados hasta la fecha, es decir, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la presente fecha, que resulta la cantidad de Bs. 2.241,41, para un monto total a cancelar la empresa de Bs. 26.000,00; razón de hecho y derecho que motiva a las partes a celebrar la presente mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento al pago aquí acordado en los términos y condiciones establecidos la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y las costas procesales en el proceso de ejecución será a cargo de la parte demandada.