Visto la conciliación positiva total lograda en la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución celebrada el día de hoy uno (1) de octubre de Dos Mil Trece (2013), a Diez de la mañana (10:00 a.m.) entre el abogado EDUINW ALEXANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.639, apoderado judicial de la parte actora y los abogados GABRIEL YLARRETA MIRANDA y PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 137.551 y 25.879 respectivamente apoderados judiciales de la parte demandada. Este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro un acuerdo total por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,00) por concepto de la cantidad condenada por la sentencia definitivamente firme a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante hizo acuerdos parciales en audiencia pasada por la cantidad total de la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000,00) a favor de la parte actora y en el día de hoy le hizo entrega al apoderado judicial de la parte actora un cheque Nº 19231556, a cargo de la cuenta nº 01140251812510053691, del banco BANCARIBE, de fecha 27 de septiembre de 2013, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (BS. 13.000,00) a favor del abogado JUAN CARLOS BRETT, apoderado judicial de la parte actora, por concepto de honorarios profesionales de abogados dado así cumplimiento total al acuerdo antes mencionado.
SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte actora en nombre de su mandante recibió conforme, libre de apremio y coacción y manifiesto su acuerdo con el monto total acordado y pagado el día de hoy.
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