REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP21-L-2013-000028
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.793.178.
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: RAMON TUVIÑEZ RUBIO, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA y ANERYS CORDOVA, Procuradores Especiales de Juicio de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.595, 171.227, 188.649 y 154.203.
PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO AI, C.A. (COYMACA)
AOPODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: YANET MUÑOZ ROMERO y ELSA JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.029 y 197.267.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ADMISION DE PRUEBAS
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Procuradora Especial de Juicio de los Trabajadores, abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, actuando como apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.793.178, de este domicilio; y el presentado por la abogada en ejercicio ELSA JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 197.267, de igual domicilio; obrando en representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO AI, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el No. 04, Tomo No. 2-A, de fecha 07 de enero de 2002; estando dentro de la oportunidad legal, este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las escritos presentados, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 75, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO PRIMERO. MERITO FAVORABLE:
En cuanto al invocado mérito favorable de las actas procesales; en aplicación del criterio seguido por la Sala de casación Social del Máximo Tribunal de la Republica, el merito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino que todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba- para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin tomar en cuenta la parte que haya promovido la prueba. Además que constituye una obligación de todo juez, valerse de los principios rectores del derecho laboral que se derivan de las normas constitucionales, legales y sublegales. Así se establece.
CAPITULO SEGUNDO. PRUEBA TESTIMONIAL:
No se admite la prueba testimonial presentada, toda vez que se observa solo contiene la promoción de las testimoniales y la sola promoción de la prueba no es suficiente para su admisión. Así se decide.
CAPITULO TERCERO. PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- De la copia del Acta Administrativa levantada por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en el expediente No. 020-2012-03-00729; de fecha 30 de octubre de 2012; agregada marcada con la letra “A”.
2.- De las copias certificadas de las actas administrativa emanadas de la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en el expediente No. 020-2012-03-00729; de fecha 30 de noviembre de 2012; agregada marcada con la letra “B”.
3.- De las copias simples del Acta de Visita de Inspección, orden de servicio 443-2011, de fecha 29 de noviembre de 2011; agregada marcada con la letra “C”.
4- De las copias simples del Auto de Delegado Sindical, de fecha 30 de noviembre de 2012; agregada marcada con la letra “D”.
5.- De las copias simples del Acta de Visita de Inspección, orden de servicio 397-2011, de fecha 13 de octubre de 2011; agregada marcada con la letra “E”.
6- De las copias simples de Credencial de Delegado Sindical, de fecha 15 de noviembre de 2012; agregada marcada con la letra “F”.
7.- De la copia simple de Constancia emanada del Sindicato UBT, de fecha 27 de noviembre de 2012; agregada marcada con la letra “G”.
8.- De las copias simples de emanadas del Sindicato UBT, suscritas por HORACIO GUANIPA, Secretario General, de fecha 29 y 04 de noviembre de 2012, con listado de afiliados; agregadas marcadas con la letra “H”.
9.- Copia de liquidación de Prestaciones Sociales, Nómina Obra Coro, de COYMACA, a nombre de JEAN CARLOS MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.793.178, de fecha 03 de julio de 2012; agregada marcada con la letra “I”.
10.- Copia simple de Recibo de Pago, por Bs. 660,00, beneficiario JEAN CARLOS MENDEZ, de fecha 25 de noviembre de 2012; agregada marcada con la letra “J”.
11.- Copia de Recibo de Pago, de COYMACA, a nombre de JEAN CARLOS MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.793.178, del 23 de julio al 08 de julio de 2012; agregada marcada con la letra “K”.
El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo con los artículos 77 y 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En cuanto a la consideración de los indicios y presunciones, si bien éstos son auxilios probatorios establecidos por la ley (presunciones legales) o asumidos por el juez (presunciones hominis), no están sujetos a su promoción, ya que a la luz del artículo 117, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el indicio es todo hecho, circunstancia o signo suficientemente acreditado a través de los medios probatorios establecidos en la ley, que adquieren significación en su conjunto, en la medida que conduzcan al juez a la certeza en torno a los hechos desconocidos relacionados con la discusión; y la presunción, de acuerdo al artículo 118 eiusdem, es el razonamiento lógico a partir de uno o más hechos probados, que lleva al juez a la certeza del hecho que se investiga; de modo que no son objeto de promoción, ya que como hechos (indicios) o razonamiento lógico a partir de uno o más hechos (presunción), le corresponde al juzgador aplicarlos en la sentencia. Así se decide.
II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La demandada, empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO AI, C.A., presentó los siguientes medios probatorios:
PRIMERO: En 14 folios útiles, copias simples del Contrato de Obras suscrito entre el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, y la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO AI, C.A., con fecha 20 de junio del año 2011; identificado con las siglas MINVIH/029/IPASME/2011; agregado con la letra “A”.
SEGUNDO: Copia simple de Acta de Terminación del Contrato de Obra distinguido con las siglas MINVIH/029/IPASME/2011, de fecha 25 de noviembre del año 2011; agregado con la letra “B”.
TERCERO: En 07 folios útiles, copias simples del Contrato de Obras firmado entre el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, y la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO AI, C.A., con fecha 13 de abril de 2012; identificado con las siglas MINVIH/729/IPASME/2012; agregado con la letra “C”.
CUARTO: Copia simple de Acta de Terminación del Contrato de Obra distinguido con las siglas MINVIH/729/IPASME/2012, de fecha 23 de noviembre del año 2012; agregado con la letra “D”.
QUINTO: Copia de Comprobante de Egreso a favor de JEAN CARLOS MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.793.178, de fecha 10 de octubre de 2012; agregado marcado con la letra “E”.
SEXTO: Copia de liquidación de Prestaciones Sociales, Nómina Obra Coro, de COYMACA, a nombre de JEAN CARLOS MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.793.178, de fecha 03 de julio de 2012; agregada marcada con la letra “F”.
SEPTIMO: Copia de Planilla de Solicitud de Empleo de COYMACA, correspondiente al trabajador JEAN CARLOS MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.793.178; agregada marcada con la letra “G”.
OCTAVO: Copia de Registro de Asegurado o planilla 14-02, del IVSS, correspondiente al trabajador JEAN CARLOS MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.793.178; agregada marcada con la letra “H”.
NOVENO: Copia de Constancia de Egreso del Trabajador, correspondiente al ciudadano JEAN CARLOS MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.793.178; agregada marcada con la letra “I”.
DECIMO: En 03 folios útiles, copias simples del Contrato de Trabajo para Fase de Obra Terminada, suscrito entre el trabajador JEAN CARLOS MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.793.178 y la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO AI, C.A., con fecha 03 de julio de 2012; agregado con la letra “J”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 78, 82 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas promovidas por la Procuradora de los Trabajadores ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.793.178, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten la pruebas promovidas por la abogada en ejercicio ELSA JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 197.267, actuando como apoderada judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO AI, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años, 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 10 de octubre del año 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
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