REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-020102.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 17/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por el Abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero 93° del Área Metropolitana de Caracas y suscrita por los ciudadanos RUBEN ANTONIO MACHADO GIL y RUTH ENEIDA ABREU GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.010.863 y V-11.049.951, respectivamente, en su carácter de progenitores de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la adolescente antes mencionada, en fecha 15/10/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el ciudadano RUBEN MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.010.863 se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00) mensuales en dos partes de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) el quince (15) y el treinta (30) de cada mes a la cuenta corriente Nro. 0163-0225-21-2253004922 del Banco del Tesoro a nombre de la progenitora. El padre se compromete a depositar una cuota especial de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,00), el veinticinco (25) de agosto a los fines de cubrir útiles uniformes y calzado adicionales a la Obligación de Manutención. El padre se compromete a depositar una cuota especial los primeros cinco (05) días del mes de noviembre por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), a los fines de cubrir regalos y estrenos navideños adicionales a la Obligación de Manutención. Los gastos médicos y medicinas serán compartidos 50% el padre y 50% la madre, previa factura. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. Iván José Cedeño Gómez.
Abg. Antonio Falcón.




IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-20102.