REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-020191.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 02/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la Abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia y suscrita por los ciudadanos JACKSON OMAR GONZÁLEZ CAYAGUA y JACKSON OMAR GONZÁLEZ CAYAGUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-17.692.233 y V-15.160.795 respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 14/10/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre se compromete a suministrarle a su hija, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 BS), pagaderos en dos cuotas quincenales cada una de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 BS.), entregados a la madre de su hija en dinero en efectivo, depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre que declara conocer del Banco de Venezuela a partir del 15/10/2013. Adicionalmente en el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños el padre aportará un bono navideño en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00 BS.). Adicionalmente el padre contribuirá con gastos médicos eventuales en un cincuenta por ciento (50%). Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. Iván José Cedeño Gómez.
Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-20191.
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