REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-008025
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-008025, incoado por el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana THAILYN CLEOLDE TORRES TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.440.542, en contra el ciudadano ROBERT ALBERTO GUERRERO MONSALVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.842.894. Asimismo vista el acta de fecha 21 de Octubre de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo referente a la Revisión de la Obligación de Manutención que es del siguiente tenor:

“Primero: El padre se compromete a aportar como Obligación de Manutención la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1400,00) MENSUALES, lo cual equivale a 34,87 % de su salario integral, según constancia de trabajo emitida en fecha 08 de julio de 2013. Esta cantidad deberá ser descontada directamente de su lugar de trabajo en dos (2) partidas quincenales de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) CADA UNA y depositados en la cuenta corriente número 0102-0569-73-0000001818 a nombre de la madre, ciudadana THAILYN CLEOTILDE TORRES TOVAR en el Banco de Venezuela. Igualmente, se le hace saber al empleador del ciudadano ROBERT ALBERTO GUERRERO MONSALVE que en caso de que el salario sea objeto de algún incremento, se deberá descontar el porcentaje antes establecido. Segundo: El padre autoriza a que el bono que recibe por guardería mensualmente (Bs.982,80) le sea descontado y depositado directamente en la cuenta del Banco de Venezuela señalada en el punto primero del presente acuerdo. Tercero: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50 % de los gastos escolares (uniformes, calzado y útiles escolares) en que incurran los niños. Asimismo, el padre autoriza a que el beneficio que percibe en su lugar de trabajo por concepto de bono escolar (Bs. 1200,00) le sea descontado y depositado directamente en la cuenta del Banco de Venezuela señalada en el punto primero del presente acuerdo. Cuarto: El padre se obliga a aportar como bono decembrino la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3700,00), los cuales deberá depositar en la cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre. El beneficio que percibe el ciudadano ROBERT ALBERTO GUERRERO MONSALVE en su lugar de trabajo como bono decembrino será utilizado por éste a los fines de comprar los regalos a sus hijos alusivos a dicha época. Quinto: Ambos padres en virtud de compartir la responsabilidad de crianza se comprometen a mantener una comunicación cordial y efectiva a los fines de procurar el bienestar de sus hijos, así como su sano desarrollo evolutivo.”


En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Revisión de la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 21 de octubre de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Igualmente se acuerda librar oficio a la empresa donde labora el ciudadano ROBERT ALBERTO GUERRERO MONSALVE, supra identificado, Instituto Nacional de Tierras (INT), a los fines de informarles que se llegó a un acuerdo con relación a la presente causa, y a objeto de que se proceda a darle el debido cumplimiento a lo acordado por las partes, para trasladar el mismo se acuerda nombrar correo especial a la ciudadana THAILYN CLEOLDE TORRES TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.440.542.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa

ASUNTO: AP51-V-2013-008025
GOM/AO/Carol.