REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-005520

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso decretada durante la Audiencia Preliminar, procediéndose a realizar Audiencia de Verificación de Condiciones con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 20º del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado DOUGLAS JESUS TORRES CHIRINOS, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas GLORIA JOSEFINA TORRES CHIRINOS Y DIONISIA MERCEDES CHIRINOS LOIZ. La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.

Vistas las actuaciones procesales, en la que riela el informe de finalización del régimen de prueba emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de escuchar a las victimas quien manifestó que el acusado no las había vuelto a agredir. Así las cosas, este Tribunal de Control procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuesta en la audiencia preliminar de fecha 28 de Marzo del 2011, en la que el imputado se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba con un lapso de un (01) año, fijándosele las siguientes condiciones:

1) La prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima.

2) someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

En este mismo orden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verificó que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta constancia de finalización emitido en fecha 24/01/2011, por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitida mediante oficio N° MPPSO/UTSO 0050-2013, procedente de la Unidad Técnica de supervisión y Orientación del Estado Falcón, del que se desprende que el ciudadano Douglas Torres Chrinos, cumplió con todas las obligaciones, asimismo en audiencia las víctimas manifestaron que el acusado no las ha vuelto a agredir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al presente asunto penal violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en citado artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.


En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención Para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DOUGLAS JESUS TORRES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V.-15.915.158, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase el expediente al Archivo Judicial para la desincorporación de la causa activa en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 Ejusdem.



ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS




ABG. ARGENIS MONTERO
EL SECRETARIO


RESOLUCIÓN N° PJ0432013000471