REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000629


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. ANAHELIA LUCINA NAVARRO GARCIA en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido contra el ciudadano LARRY JOSÉ GUTIERREZ MAVAREZ, por la presunta comisión del delito de ACODO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana ALEXMARI JOSEFINA JORDAN COLINA, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano LARRY JOSÉ GUTIERREZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.654.523, de profesión u oficio Ayudante de Agricultor, Residenciado en el Sector Las Caleras, avenida principal con callejón Las Flores, Casa S/N° sin frisar y sin pintar, en el Municipio Colina del Estado Falcón.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION

A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, según manifestó la denunciante ALEXMARI JOSEFINA JORDAN COLINA, en fecha 10 de Mayo de 2013 “…Vengo a denunciar a mi x pareja de nombre LARRY JOSÉ GUTIERREZ MAVAREZ, ya que dese el día 01/05/2013 me esta acosando por medio de mensajes de texto, me amenaza por esa vía que me va a quitar a los niños el día sábado 04/05/2013 fue para mi casa también a insultarme, yo lo que quiero es que no me moleste más, porque él no le pasa nada a mis hijos…”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:

ART. 40. Acoso y Hostigamiento. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicas ejecute actos de intimación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.


De tal manera que el único elemento es la denuncia de la presunta víctima, y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra seguido LARRY JOSÉ GUTIERREZ MAVAREZ, por el delito de ACODO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana ALEXMARI JOSEFINA JORDAN COLINA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO

SECRETARIO
ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA


RESOLUCIÓN N° PJ0432013000477