REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, LUNES 07 DE OCTUBRE DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-003952


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

PUNTO PREVIO
Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de junio del 2012 y siendo que la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, fueron fundamentados de conformidad al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) hoy 300 numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano JOSE LUIS SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.517.337. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho fundamentando los mismos bajo los presupuestos a los que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y señalando el objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia establecido en el artículo 1° de la Ley Especial que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.

Sin embargo visto como ha sido la solicitud fiscal del asunto penal violencia que cursa por ante este Tribunal de control, audiencia y medidas se procede a narrar los fundamentos de hecho que dieron origen al presente asunto.

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende de las actuaciones que en fecha 09 de Noviembre de 2006, la ciudadana TIBISAY AMANÁ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-11.804.586, y residenciada en la Urbanización Monseñor Iturriza, Segunda Etapa, calle N° 7, casa N° 05 del Estado Falcón, se dirigió a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a fin de formular denuncia en contra del ciudadano JOSE LUIS SEMECO, manifestando lo siguiente: “Fui agredida por mi esposo el ciudadano JOSE LUIS SEMECO C.I. 9.517.337 y no es la primera vez que lo hace, me arrojó un mecedor en el brazo izquierdo, el día viernes 3 de noviembre de este año en mi casa de habitación. Ya tengo tres años con esa tortura. Es todo”.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadró dentro del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento que ocurrieron los hechos; Sin embargo, conforme a la solicitud de la Vindicta Pública y por cuanto se considera en el presente caso que la acción penal para perseguir el ilícito penal referido se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde la fecha en que se cometió el referido acto ilícito hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres años, tiempo superior al establecido por la norma sustantiva penal para que opere la prescripción de la acción penal perseguible de oficio, en consecuencia la Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a lo anteriormente expuesto, se desprende que riela en el folios 07 del presente asunto, Informe de Experticia Medico Legal realizado en fecha 09/11/2006, realizada a la ciudadana Tibisay C. Amana, por el Dr. Alexis Zárraga experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del que se desprende que presenta una Lesión producida por un instrumento contundente, la cual es de carácter leve. No le dejan secuelas”. Asimismo, consta Acta de notificación de fecha 16/11/06, efectuada en la Fiscalía Primera del Ministerio público, mediante la cual se le informa al ciudadano José Luis Semeco, del contenido de la investigación penal, siendo estas las únicas actuaciones realizadas en el presente caso.
En este orden, estima esta Juzgadora necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la referida Ley Especial, en cuanto a la Supletoriedad y complementariedad de la norma que a tenor establece:

“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”.

En consecuencia, se acuerda con lugar el Sobreseimiento, por las razones expuestas, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal; y además de lo previsto en el citado artículo 64 de la referida Ley Especial.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JOSE LUIS SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.517.337, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos conforme al artículo 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa cualquier medida de coerción personal dictada en el presente caso.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.


LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO

EL SECRETARIO
ARGENIS RAFAEL MONTERO


RESOLUCION N° PJ0432013000451