REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 08 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001646

AUTO ACORDANDO PRORROGA

Corresponde a este Tribunal conocer del presente asunto, recibido por redistribución ordenada por la Coordinación de este Circuito Judicial mediante Resolución N° 04-2013, de fecha 04/10/2013, en virtud de que el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de esta Jurisdicción se encuentra acéfalo, y emitir pronunciamiento respecto de la solicitud impetrada en fecha 30 de septiembre del año que discurre, por la Abogada Moirani Zabala Villanueva, Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en donde expone:

“En fecha 06/09/2013, ese Tribunal segundo de Primera instancia de control, audiencia y Medidas de violencia contra la Mujer, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE DANIEL PIÑA, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la circunstancia agravante establecida en el Art 217 ejusdem, en perjuicio del adolescente Y.R.C.B. (Identidad omitida).
Una vez decretada la mencionada Medida de Coerción Personal, esta Representación Fiscal continúo con la correspondiente investigación, ordenando la realización de todas las diligencias tendientes al esclarecimiento del presente caso, entre las cuales se encuentra la practica de entrevistas de Testigos Presenciales de los hechos las cuales no se han realizado, así como de otras diligencias investigativas y ante el cumplimiento del lapso perentorio para la presentación del acto conclusivo correspondiente y considerando que las mismas son de importancia trascendental para la búsqueda de la verdad procesal, esta Representación Fiscal considera pertinente solicitar con el debido respeto a su competente autoridad, se sirva decretar con arreglo a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, para la interposición del acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa.”

Este Tribunal para resolver observa: Consagra el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“Parágrafo Único: en el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad contra el imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o algunas de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.”

Al respecto se evidencia que el plazo de 30 días al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 06/10/2013; siendo interpuesta dicha solicitud el día 30/09/2013, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.

En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:

“…Una vez decretada la mencionada Medida de Coerción Personal, esta Representación Fiscal continúo con la correspondiente investigación, ordenando la realización de todas las diligencias tendientes al esclarecimiento del presente caso, entre las cuales se encuentra la practica de entrevistas de Testigos Presenciales de los hechos las cuales no se han realizado, así como de otras diligencias investigativas y ante el cumplimiento del lapso perentorio para la presentación del acto conclusivo correspondiente… esta Representación Fiscal considera pertinente solicitar con el debido respeto a su competente autoridad, se sirva decretar con arreglo a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, para la interposición del acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa.”

Visto lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 15 días para que el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Acuerda la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días contados a partir del día Seis (06) de octubre del año dos mil trece (06/10/2013), a fin de presente el correspondiente acto conclusivo en el presente asunto.
Regístrese, publíquese. Déjese copia de la presente. Notifíquese.-

LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO,
ARGENIS MONTERO LOAIZA
RESOLUCION N° PJ0432013000460