REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003964
ASUNTO : IK01-X-2013-000034

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Con base a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir la inhibición planteada por el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su condición de Juez Segundo de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el día 01 de Agosto del presente año, en el asunto penal N° IP01-P-2011-003964, seguido ante ese Tribunal contra los ciudadanos NARCISO PRIMERA y DAVID SEGUNDO CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de Ocultación Ilegal Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación Ilícita para Delinquir, prevista en el artículo 6 de la otrora Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (vigente para la época de los hechos).
Se dio ingreso a la antedicha incidencia el día 09 de Octubre de 2013, dándose cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fechas 10 y 11 de Octubre de 2013 no hubo Despacho en esta Corte de Apelaciones por motivos justificados.
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo este Tribunal Colegiado en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Argumentó el Juez inhibido los motivos por los que procedió a presentar la inhibición en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando para ello lo siguiente:
… en mi condición de Juez Titular del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, procedo a inhibirme del conocimiento del asunto judicial distinguido con el número IP01-P-2011-0003964, seguido a NARCISO PRIMERA y DAVID SEGUNDO CHIRINOS, (por la presunta comisión de los delitos de) Ocultación Ilegal Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación Ilícita para Delinquir, prevista en el artículo 6 de la otrora Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, (vigente para la época de los hechos).
MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA INHIBICIÓN
En fecha 31 de julio de 2013, publiqué sentencia definitiva a través del procedimiento especial por admisión de hechos en contra de la ciudadana NOHELY ANDREINA ARAPE, (coacusada en el asunto judicial identificado), a quien sentencié a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultación Ilegal Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación Ilícita para Delinquir, prevista en el artículo 6 de la otrora Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, (vigente para la época de los hechos)
En el contenido de la sentencia, específicamente en los hechos que el Tribunal estimó acreditados sobre la base de la admisión de los hechos rendida por la citada ciudadana, afirmé lo siguiente:
“Basado en la admisión de los hechos efectuada por la acusada quien asumió plenamente la responsabilidad de los hechos, el Tribunal cumpliendo con su función sentenciadora y los requisitos de la sentencia conforme al contenido del artículo 364.3 del COPP, estima acreditados los hechos que el Ministerio Público planteó como objeto del debate en su escrito de acusación, esto es que:
Que la acusada Noheli Andreina Arape Chirinos, junto a los ciudadanos David Segundo Chirino y Narciso José Chirinos Primera, fueron aprehendidos el día 18 de agosto de 2011, por una comisión de efectivos de la Guardia Nacional, integrada por SM/3 CARRASQUERO JOSÉ, S/1 GÓMEZ MUÑOZ HECTOR, S/1 COLINA JIMENEZ CARLOS, S/2 HERNANDEZ ESCALONA y el S/2 LOPEZ GARCIA DANIEL, quienes observaron a uno de los acusados cuando intentó esquivar la presencia de la comisión militar que transitaba por el inmueble ubicado en la Urbanización Cruz Verde, sector 8, calle 2, casa de color verde con puertas de color negro, (vivienda donde residían los acusados (as). Amparados en la excepción al allanamiento sin orden judicial, ingresaron al inmueble donde estaban los acusados (as) y al revisarlo consiguieron 10 envoltorios, tipo panela, cuyo contenido resultó ser Marihuana, con un peso neto de 8 kilogramos y 420 miligramos (8,420 kg/mg)” (Subrayado propio).
Considero que los hechos que he dejado acreditado en la sentencia publicada el 31 de julio de 2011, constituyen un adelanto de opinión como Juzgador, en el sentido de que señalé que los acusados NARCISO PRIMERA y DAVID SEGUNDO CHIRINOS, fueron aprehendidos junto a Noheli Andreina Arape Chirinos, el día 18 de agosto de 2011 y que al revisar el inmueble objeto del allanamiento, se encontraban todos ellos y que al revisarlo hallaron 10 envoltorios tipo panela cuyo contenido resultó ser marihuana con un peso de 8 kilogramos y 420 gramos. En tal sentido, considero que esa afirmación es un adelanto de opinión respecto a la culpabilidad de los acusados que no se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos y que en tal sentido me invita como en efecto lo hago a inhibirme del conocimiento del asunto judicial en aras de garantizar una Justicia, imparcial, transparente, idónea y oportuna.
En efecto, se puede constatar que estoy obligado por la ley a proponer mi inhibición del conocimiento del presente asunto bajo la causal número 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”
En consecuencia, procedo a INHIBIRME, de conocer el asunto judicial identificado ut supra nomenclatura de este Tribunal y se ordena a la secretaria dar trámite a la presente incidencia de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofrezco como prueba de mi dicho copias certificadas de las actuaciones enunciadas, que acompaño al presente documento de inhibición.


CAUSAL LEGAL

Se observa que la inhibición indicada fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme se desprende de los alegatos de Juez de Primera Instancia expuestos en el acta de inhibición parcialmente transcritos, el motivo que lo indujo a desprenderse del conocimiento del asunto penal seguido contra los ciudadanos NARCISO PRIMERA y DAVID SEGUNDO CHIRINOS, cuya nomenclatura es IP01-P-2011-003964, por la presunta comisión de los delitos de Ocultación Ilegal Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación Ilícita para Delinquir, prevista en el artículo 6 de la otrora Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada es el hecho de haber conocido y decidido previamente en dicho asunto por la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos contra otra coacusada, ciudadana NOHELY ANDREÍNA ARAPE, imponiéndole una pena de quince años de prisión, en cuya sentencia publicada el 31 de julio de 2013 expresamente estableció que los acusados NARCISO PRIMERA y DAVID SEGUNDO CHIRINOS, fueron aprehendidos junto a la mencionada coacusada Noheli Andreina Arape Chirinos, el día 18 de agosto de 2011 y que al revisar el inmueble objeto del allanamiento se encontraban todos ellos y que al revisarlo hallaron 10 envoltorios tipo panela cuyo contenido resultó ser marihuana con un peso de 8 kilogramos y 420 gramos, por lo cual consideró que esa afirmación que efectuó en el fallo publicado es un adelanto de opinión respecto a la culpabilidad de los acusados que no se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos y que en tal sentido le llevaba a inhibirse del conocimiento del asunto judicial en aras de garantizar una Justicia, imparcial, transparente, idónea y oportuna; circunstancia que, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, está prevista como causal de inhibición específica para el caso de los Jueces que hayan intervenido con anterioridad en el conocimiento y resolución del asunto.
Por otra parte, debe esta Corte de Apelaciones establecer que aunque el Juez inhibido promovió como prueba que demostraría su dicho, copias certificadas de la aludida sentencia, la cual indicó que agregaba al presente cuaderno separado de inhibición y no hizo, esta Sala obtuvo el conocimiento de la publicación efectiva del aludido fallo por notoriedad judicial registrada en el Sistema Informático Juris 2000, en el asunto penal mencionado, del que se desprende que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, presidido por el Juez JUAN CARLOS PALENCIA, en fecha 31/07/2013, emitió una sentencia en la causa penal seguida contra los ciudadanos antes mencionados, del cual se considera extractar su parte denominada “Hechos que quedaron acreditados”, en la que determinó:

… Basado en la admisión de los hechos efectuada por el acusado quien asumió plenamente la responsabilidad de los hechos, el Tribunal cumpliendo con su función sentenciadora y los requisitos de la sentencia conforme al contenido del artículo 364.3 del COPP, estima acreditados los hechos que el Ministerio Público planteó como objeto del debate en su escrito de acusación, esto es que:
Que la acusada Noheli Andreina Arape Chirinos, junto a los ciudadanos David Segundo Chirino y Narciso José Chirinos Primera, fueron aprehendidos el día 18 de agosto de 2011, por una comisión de efectivos de la Guardia Nacional, integrada por SM/3 CARRASQUERO JOSÉ, S/1 GÓMEZ MUÑOZ HECTOR, S/1 COLINA JIMENEZ CARLOS, S/2 HERNANDEZ ESCALONA y el S/2 LOPEZ GARCIA DANIEL, quienes observaron a uno de los acusados cuando intentó esquivar la presencia de la comisión militar que transitaba por el inmueble ubicado en la Urbanización Cruz Verde, sector 8, calle 2, casa de color verde con puertas de color negro, (vivienda donde residían los acusados (as). Amparados en la excepción al allanamiento sin orden judicial, ingresaron al inmueble donde estaban los acusados (as) y al revisarlo consiguieron 10 envoltorios, tipo panela, cuyo contenido resultó ser Marihuana, con un peso neto de 8 kilogramos y 420 miligramos (8,420 kg/mg).


De ese extracto de la decisión contentiva de los hechos que el Tribunal, presidido por el Juez inhibido, dio por acreditados, dictado en la causa seguida contra los procesados NARCISO PRIMERA y DAVID SEGUNDO CHIRINOS, da cuenta que, efectivamente, el Juez inhibido conoció previamente del asunto que le ha sido puesto bajo su conocimiento como Juez de Primera Instancia de Juicio, demostrativo de que su afirmación es cierta, cuando manifiesta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que le impide sustanciarla y decidirla en esa fase del proceso contra los indicados ciudadanos.
Valga señalar que la posibilidad que tiene esta Corte de Apelaciones de fundamentar sus decisiones en el conocimiento obtenido por notoriedad judicial deviene de reiteradas doctrinas jurisprudenciales emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias Nros. 2.138 del 09/11/2007 y 724 del 05/05/2005, entre otras, en las que dispuso que “… en aras de uniformar la jurisprudencia, si el Tribunal tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencia por medio de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional de este Tribunal… o por cualquier otro mecanismo de divulgación (Vgr. Copias fotostáticas) éste juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto aún de oficio…”, tal cual como se ha hecho para la resolución del presente asunto, cuando se indagó en el Sistema Informático Juris 2000, como herramienta fundamental de registro de los asuntos penales llevados ante los diversos Tribunales de este Circuito Judicial Penal, no quedando dudas a esta Alzada que, efectivamente, el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal JUAN CARLOS PALENCIA se encuentra inhabilitado para conocer del señalado asunto penal, por estar incurso en la causal de inhibición invocada, por lo que la Inhibición que presentó en el asunto penal IP01-P-2011-003964 y que por este fallo se resuelve debe ser declara con lugar. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra los mencionados ciudadanos hasta su conclusión definitiva. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal N° IP01-P-2011-003964, seguido ante ese Tribunal contra los ciudadanos NARCISO PRIMERA y DAVID SEGUNDO CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de Ocultación Ilegal Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación Ilícita para Delinquir, prevista en el artículo 6 de la otrora Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la aludida causa, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra el mencionado ciudadano hasta su conclusión definitiva. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 15 días del mes de Octubre de 2013.


MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTE
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PONENTE
CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria


RESOLUCIÓN Nº IG012013000558