REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003592
ASUNTO : IK01-X-2013-000043


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Se ha elevado al conocimiento de esta Corte de Apelaciones la recusación interpuesta el día 05 de febrero de 2013, por el Abogado GREGORIO CARRASQUERO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ELVIN JOSÉ RODRÍGUEZ, contra la ciudadana Abogada KARINA ZAVALA ESPINOZA, Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° IP01-P-2010-003592, conforme a lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha remisión obedeció al auto dictado por la Jueza Suplente del Tribunal 24 Accidental de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada CARISBEL BARRIENTOS, en fecha 30 de septiembre de 2013, luego de ser convocada para conocer y decidir en el señalado asunto principal y de recibir actuaciones complementarias en el mismo, entre las cuales se encontraba la aludida recusación.
En fecha 15 de Octubre de 2013 se dio ingreso al presente asunto, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.
En fechas 16, 17 y 18 de Octubre de 2013 no hubo despacho en esta Corte de Apelaciones por motivos justificados.
En fecha 21 de Octubre de 2013 se abocó al conocimiento del presente asunto la Jueza Suplente RITA CÁCERES, en sustitución de la Magistrada CARMEN NATALIA ZABALETA, quien se encuentra de reposo médico.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

SECUELA PROCEDIMENTAL
CAUSAS DE LA RECUSACIÓN

Tal como se estableció anteriormente, en el presente caso se resuelve la recusación interpuesta contra la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual fue ejercida por el Representante de la Defensa del procesado, Abogado Gregorio Carrasquero, en los términos siguientes:

… Es el caso de que en fecha 31/01/13, recibí boleta de notificación para la celebración del Juicio Oral en el presente asunto; Ahora yo no entiendo como usted entró a conocerme al atreverse a fijar fecha de juicio, si es público y notorio, y mas de su conocimiento que usted se inhibe de conocer en los asuntos en donde yo aparezca como abogado, debo dejar claro que esa actitud yo la he tomado como una retaliación, más aún cuando estas personas se encuentran privadas de libertad: Es por lo que procedo a recusarla por los motivo antes expuestos, de conformidad con el articulo 89, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente proceda a desprenderse del presente asunto. Para finalizar debo señalar unos asuntos en la cual usted ha presentado se inhibición comenzando con el asunto IK01 -X-2012-000026, IL01 -X-2008-000003 Y (sic) IP01-P-2009- 1010, siendo público y notorio para esta Ilustre Corte de apelaciones la reiteración de declaración con lugar de las inhibiciones planteadas por la recusada. Es por lo que solicito sea declarada con lugar.…


VERIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS LEGALES EXIGIDOS POR EL LEGISLADOR PARA LA PROCEDENCIA DE LA RECUSACIÓN

Procede este Tribunal Colegiado a verificar la existencia de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión o no de la incidencia planteada y así se observa:
Conforme a lo establecido en los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, se deben considerar tres variables a los fines de determinar la admisibilidad o no de la incidencia de recusación, relacionadas con la legitimación del recusante, la presentación de la recusación por escrito debidamente fundado ante el Juez y la oportunidad procesal en la que se plantea, por lo cual se procede a indagar sobre los mismos de la siguiente manera:
Se evidencia que la incidencia de recusación fue planteada por el Abogado GREGORIO CARRASQUERO, en el asunto IP01-P-2010-003592, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ELVIN RODRÍGUEZ, contra la ciudadana KARINA ZAVALA ESPINOZA, quien preside el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que, a los efectos de determinar la legitimación activa del accionante, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 88 del texto penal adjetivo, el cual establece: “Legitimación Activa. Pueden recusar: Las partes y la víctima aunque no se haya querellado”
Conforme a esta norma procesal se concluye que el Defensor Privado del acusado se encuentra legitimado para hacer uso de este mecanismo de orden procesal, y así se decide.
Por otra parte, consagra el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal: “Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”.
A los fines de determinar si la recusación cumple con el segundo requisito dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la indicación de los motivos y fundamentos de índole legal en los cuales se sustenta la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala; se verificó, tal como puede extractarse de lo asentado en el escrito presentado ante el Tribunal recusado, que en el presente caso se expresaran los motivos o fundamentos de tal recusación.
No obstante, verificó esta Corte de Apelaciones que a pesar de que en el presente caso la recusación se efectuó de manera temporánea y debidamente fundamentada, del auto dictado por el Juzgado 24 Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de septiembre de 2013, se desprende que dicha incidencia de recusación se remitió a esta Sala para su decisión, por virtud de que en el asunto principal constaba que la Jueza recusada se había inhibido del conocimiento de la causa, por lo cual, obviamente, se convocó al suplente respectivo para la tramitación y continuación del proceso, indicativo de que la Jueza recusada no desempeña actualmente el cargo de Juez en el señalado asunto, aunado a que constituye un hecho notorio judicial registrado en el Sistema Informático Juris 2000, en el asunto penal principal IP01-P-2010-003592, que en fecha 06 de febrero de 2013, la Abogada recusada KARINA ZAVALA ESPINOZA se inhibió de conocer el señalado asunto, precisamente, por intervenir el Abogado recusante como Defensor, la cual se tramitó ante esta Corte de Apelaciones bajo la nomenclatura IK01-X-2013-000004, siendo declarada con lugar en fecha 18/02/2013, en los siguientes términos:

…. respecto a la causal de inhibición invocada por la Jueza se señalan las expresiones que, de manera indecorosa, impúdica, grosera, soez, ordinaria y carente de caballerosidad, ha dirigido hacia su persona el Abogado GREGORIO CARRASQUERO, quien en el asunto penal que le correspondió conocer como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal desempeña las funciones de Defensor Privado de los condenados arriba mencionados, igual como aconteció en las causas que dicha Jueza conoció como Jueza del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, seguidas contra dos adolescentes procesados ante el señalado Juzgado, lo que se traduce en una causal fundada en motivo grave que afectan su capacidad subjetiva para decidir con imparcialidad en el asunto IP01-P-2010-3592.
Dichas calificaciones surgieron, dice, con ocasión de unas recusaciones que en su contra interpusiera el mencionado Abogado en otros asuntos penales, que “… han logrado rechazo y desprecio en la Juzgadora hacia él, al extremo de reservarse emprender las acciones que la ley le autoriza, por la violencia que éste, considera, ha ejercido en su perjuicio como mujer”.
Partiendo de estas consideraciones, no puede esta Corte de Apelaciones apartarse del conocimiento judicial que obtiene por notoriedad judicial y registra en sus Archivos, sobre las inhibiciones invocadas por la Juzgadora para sustentar su dicho, concretamente en los señalados asuntos Nros. IP01-D-2008-162 e IP01-D-2009-000139, las cuales fueron declaradas con lugar por esta Alzada, precisamente, por los mismos fundamentos o razones aducidas en la inhibición que ahora se resuelve.
Por consiguiente, verificado por esta Sala que la inhibición está hecha en forma legal y, como antes se determinó, fundada en causal establecida por la ley, son razones suficientes para que este Tribunal Colegiado proceda a declararla con lugar. Por ello, la Corte de Apelaciones resuelve que la incapacidad subjetiva nacida de la señalada causal de inhibición, hace procedente apartar a la Jueza KARINA ZAVALA ESPINOZA del conocimiento del asunto IP01-P-2010-3592, seguido contra los ciudadanos PEDRO ELI REYES HEYLINGER, VICTOR CLEMENTE ZAMBRANO ALVIARES Y ELVIN JOSE RODRIGUEZ, por estar incursa en la causal de incompetencia subjetiva prevista en el ordinal 8° del Art. 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide…

En consecuencia, concluye esta Alzada que la recusación planteada devino en inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia ni recusar a funcionarios que no estén conociendo de la causa, pues al no encontrarse la Jueza recusada desempeñando el cargo de Jueza en el aludido asunto penal principal, por la inhibición que efectuara en el mismo en fecha 06 de febrero de 2013, decae el objeto de la presente recusación. Así se decide.

DECISIÓN

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN formulada por el Abogado GREGORIO CARRASQUERO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ELVIN JOSÉ RODRÍGUEZ, contra la ciudadana Abogada KARINA ZAVALA ESPINOZA, Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° IP01-P-2010-003592, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes recusante y recusada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 22 días del mes de octubre de 2013.


MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTE


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL RITA CÁCERES
JUEZA TITULAR PONENTE JUEZA SUPLENTE


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012013000566