REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001241
ASUNTO : IK01-X-2013-000041

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por la Abogada KARINA ZAVALA ESPINOZA, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa penal N° IP01-P-2011-001241, seguida contra el ciudadano ANTUY RICARDO PEROZO REYES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 cardinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Juicio, en fecha 24 de Septiembre de 2013, se formó el presente cuaderno separado, remitiéndose a esta Corte de Apelaciones.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 01/10/2013, se dio cuenta en Sala y designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 02 de Octubre de 2013 no hubo audiencia en la Corte de Apelaciones por motivos justificados.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:


MOTIVOS DE LA INHIBICIÓN

Indicó la Jueza Inhibida que procedía a presentar formalmente su inhibición, por los motivos siguientes:

… ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 7° en concordancia con el artículo 90 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada:

“… Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del ministerio público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…omisis…
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos cosos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez… ”

Y el contenido del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Tal inhibición la planteo en virtud de que tal como se evidencia de las diversas actuaciones que conforman el presente asunto IP01-P-2011-001241, realice en ejercicio de mi función jurisdiccional varias actuaciones en la referida causa, incluyendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto en virtud del cual deviene mi conocimiento sobre este asunto, pues en fecha 20 de agosto del 2013, fecha en la cual este Tribunal Tercero en funciones de Juicio que regento, dicto Sentencia Condenatoria a los acusados DANNY CARRASQUERO… y YERVIS CARRASQUERO… por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, estableciendo una pena a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74.1 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, publicando sentencia in extenso en fecha 29 de agosto de 2013, cuya dispositiva cito: (…)
… resulta evidente que en el caso sub examine se observa que efectivamente, la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 86.7 (sic) coincide con la circunstancia ya señalada del conocimiento que tuve como jueza de primera instancia en funciones de juicio en el presente asunto signado IP01-P-2011-001241, en el que dicté sentencia condenatoria a dos de los acusados en dicho asunto penal; por lo (que) planteo mi formal inhibición con respecto al acusado Antuy Ricardo perozo Reyes en dicho proceso penal… basado en el hecho de haber emitido opinión en la cauisa con conocimiento de ella…




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Alzada que la Inhibición presentada por la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra el ciudadano ANTUY RICARDO PEROZO REYES fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 89 cardinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…

Tal causal invocada se sustentó en el hecho de que la ciudadana Jueza consideró que ha emitido opinión en la causa principal seguida contra los ciudadanos DANNYS CARRASQUERO y YERVIS CARRASQUERO, cuando los condenó a sufrir una pena de seis (06) años y ocho (08) meses por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, quienes eran coacusados junto al mencionado ciudadano en la causa penal N° IP01-P-2011-001241, por lo cual ha tocado el fondo del asunto, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
Sin embargo, a pesar de que verificó esta Corte de Apelaciones que tal acto de emisión de opinión al fondo del asunto penal principal de la Juzgadora, alegado como fundamento de la inhibición no contó con un medio probatorio promovido para que esta Sala valorara su certeza, en tanto y en cuanto sólo citó parte de la sentencia que dictara en el asunto principal IP01-P-2011-001241, concretamente, su parte dispositiva, de la que se observó que únicamente impuso la pena a los mencionados procesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por notoriedad judicial registrada en el sistema informático Juris 2000 pudo constatar esta sala que, efectivamente, en el señalado asunto penal la Juzgadora emitió un pronunciamiento judicial de condena en la causa seguida contra el acusado ANTUY RICARDO PEROZO REYES, por lo cual sí estaría demostrado ante esta Sala la afectación de su capacidad subjetiva para decidir el asunto respecto de este procesado que no se acogió a ese mecanismo procesal previsto en la ley adjetiva penal como es la institución de admisión de los hechos, pues en su aplicación, el Juez previamente admite la acusación fiscal y se pronuncia sobre la necesidad, licitud y pertinencia de cada prueba promovida, amén de que se impone de los hechos imputados a cada procesado (cuando son varios), lo que materializa una apreciación subjetiva de cómo sucedieron los hechos por los cuales se les juzga.

Por ello, al quedar probado el acto de emisión de opinión previa de la Jueza inhibida en la causa penal seguida contra el imputado que no se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, esta Sala concluye que lo procedente en derecho es declarar con lugar la inhibición presentada por la Jueza KARINA ZAVALA ESPINOZA en el asunto penal IP01-P-2011-001241. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada KARINA ZAVALA ESPINOZA, en su condición de Jueza del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, en el asunto penal seguido contra el ciudadano ANTUY RICARDO PEROZO REYES, por la comisión presunta del delito de ROBO AGRAVADO, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal IP01-P-2011-001241. Dada, firmada y sellada en Coro, a los 3 días del mes de Octubre de dos mil Trece (2013). Publíquese y regístrese. Notifíquese.

MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTE

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PONENTE
CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012013000546