REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2013-000066
ASUNTO : IP01-O-2013-000066


AUTO PARA MEJOR PROVEER
Se dio inicio a la presente causa, en virtud de la solicitud de Amparo Constitucional incoada por el Abogado en ejercicio SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.837, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.203.872, con domicilio procesal en la calle Falcón, C. C. Paseo San Miguel, piso 01, oficina 07, Edificio Banco del Tesoro Escritorio Jurídico San Juan Bosco en Santa Ana de Coro estado Falcón, actuando en este acto en su carácter de defensor privado del ciudadano ERICK GARCIA AVILA, quien es Venezolano, mayor de edad de 26 años , titular de la cédula de identidad Nº V-18.292.626, domiciliado en la Urbanización Santa María, Calle 16, Casa 6, de Santa Ana de Coro estado Falcón, en contra del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro Municipio Miranda del estado Falcón, regentado por la Abogada JANINA ELIZABET CHIRINO HERNANDEZ por incurrir presuntamente en omisión y en error de procedimiento o juzgamiento en el desempeño de sus funciones, acarreando tales vicios violación directa al derecho constitucional del debido proceso, al orden público constitucional y siendo que ha alegado no poder consignar las copias certificadas ni aun simples de las actas procesales por encontrarse el expediente principal en la Sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ; a tales efecto se acuerda solicitar al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial del estado Falcón, en un lapso no mayor de Veinticuatro (24) horas una vez recibida la solicitud de esta Alzada, remita ante esta Corte de Apelaciones la causa IP01-P-2012-004373 de conformidad a lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de resolver efectivamente la Acción de Amparo que fuere interpuesto por el Abogado Salvador José Guarecuco Cordero actuando como defensor privado del procesado Erick Eduardo García Ávila. Es todo. Cúmplase.


ABOGADA MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE


ABOG. GLENDA OVIEDO RANGEL ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA TITULAR JUEZA PROVISORIA




ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria


RESOLUCION Nº IG012013000541