REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004707
ASUNTO : IP01-P-2013-004707


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: JOSÉ ALBERTO VARGAS OLIVERA, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nro.- 13.724.415, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio, natural de coro del Estado Falcón, residenciado: en la calle buchivacoa casa numero 108 frente a la iglesia las Mercedes.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 05 de Agosto de 2013; siendo las 04:30 de la tarde, hora fijada por el Tribunal Primero de Control para celebrar audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo del ABG. JOSÉ ÁNGEL MORALES, y la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes el Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público, ABG. ÁLVARO CONTRERAS, así como el imputado el ciudadano JOSÉ ALBERTO VARGAS OLIVERA. Seguidamente el ciudadano juez pregunto a el imputado si tenían abogado de confianza manifestando el mismo que no; que se le asignara un defensor público, se hizo pasar al Defensor Público de Guardia ABG. ANA CALDERA. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, solicito la libertad plena por cuanto una vez verificada las actas procesales esta representación fiscal pudo evidenciar que nos encontramos frente a la presunta comisión del delito de Daños a la propiedad el cual es un delito de acción privada y no le corresponde a este representante fiscal ejercer la acción penal en este caso. Es todo”. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado JOSÉ ALBERTO VARGAS OLIVERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.724.415, de 33 años de edad , soltero, de profesión u oficio, natural de coro del Estado Falcón, residenciado: en la calle buchivacoa casa numero 108 frente a la iglesia las mercedes, manifestó NO DESEO DECLARAR. Acto seguido tomó la palabra la defensa publica quien expuso: Solicito la libertad plena de mi defendido por lo expuesto por el representante del ministerio publico por cuanto dicho delito es de accion privada, asi misma solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera sucinta y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción y analizándolos y comparándolos entre si y luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y la defensa y en consecuencia se decreta en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO VARGAS OLIVERA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES SEGUNDO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa publica, Se publicará la presente decisión por auto separado, en el lapso establecido en la ley, quedando las partes a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de LIBERTAD. Siendo las 06:30 de la tarde se concluye el acto. Es todo y firman.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien del contenido de las actuaciones presentadas ante este juzgador se observa que efectivamente de lo que se desprende de las actuaciones es que se pudiere estar en presencia de andelito de acción privada, como lo es el delito, daño a la propiedad, el cual tiene su propio procedimiento no perseguible de oficio, no encuentra pues este juzgador lleno el Cardinal 1, ni 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, así mismo seria inoficioso entrar a analizar el tercer supuesto del precitado articulo, siendo lo procedente decretar la libertad sin restricciones para el ciudadano procesado, toda vez que no se encuentran llenos de manera concurrente los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal .

Así las cosas y al no constarse la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano en algún delito en virtud de ello, se acuerda con lugar la solicitud de libertad sin restricciones expuesta por el Ministerio Publico, luego del análisis efectuado a las actuaciones que comprenden la presente causa y verificar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior lo procedente es, decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano JOSÉ ALBERTO VARGAS OLIVERA, plenamente identificado en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA, LA INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICIONES del ciudadano: JOSÉ ALBERTO VARGAS OLIVERA, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nro.- 13.724.415, de 33 años de edad , soltero, de profesión u oficio, natural de coro del Estado Falcón, residenciado: en la calle buchivacoa casa numero 108 frente a la iglesia las Mercedes; por no existir fundados elementos de Convicción para estimar la participación en la comisión del hecho punible imputado de conformidad con los artículos 44 de la Constitución Nacional, 8,9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: se decreta el procedimiento ordinario y se acuerda las copias a la defensa de toda la causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. REYNER RAMIREZ.
Resolución N° PJ0012013000234.