REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006955
ASUNTO : IP01-P-2005-006955

AUTO ACORDANDO CONFINAMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de conversión de la pena en Confinamiento del ciudadano JHON ALEX BASTIDAS, venezolano, de 24 años, Titular de la cédula de identidad N° V-14.679.350, fecha de nacimiento: 18-12-80, con domicilio en la calle Democracia, casa N° 47 de esta Ciudad de Coro; quien se encuentra cumpliendo condena por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, sentenciado a cumplir la sanción de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; siendo su sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, y requiere la conversión de la pena de prisión que resta por cumplir en pena de CONFINAMIENTO.
Este tribunal encontrándose en la sede de la Comunidad penitenciaria de Coro, cumpliendo el operativo denominado “Plan Cayapa 2013”, en fecha 11 del presente mes y año y atendiendo el sentido humanista y tutelar de la Justicia Venezolana y de la política del estado, de preponderar los valores propios de nuestro sistema, la prestación integral de servicios a los privados de libertad, a fin de disminuir los niveles de hacinamiento, retardo procesal y atención vinculado a velar por los derechos humanos de los privados de libertad, se procedió a entrevistar al precitado penado a quien se le informó que opta por la gracia prevista en el artículo 52 de nuestro texto penal sustantivo, manifestando que si bien ya tiene carta de buena conducta solo informa que cumpliría lo acordado por el tribunal en los Valles del Tuy, Municipio Libertador del estado Miranda.
Se evidencia al folio 310 de la quinta pieza de la causa escrito presentado por la defensora pública auxiliar de la unidad de defensa pública del Estado falcón, abogada NELMARY MORA, quien requirió la conversión de pena en confinamiento a favor de su representado.
Ahora bien, es importante destacar el contenido de los artículos 52 y 53 del Código Penal Vigente, los cuales rezan textualmente:

“Articulo 52.-Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento Penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando una buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente.”
“Artículo 53.- Todo reo condenado a presidio o prisión destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o <> por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.

De las normas transcritas se desprende que el Beneficio de Confinamiento es en realidad una pena principal y no accesoria, cuya naturaleza radica en circunscribir al reo a un determinado espacio en particular, que diste no menos de 100 Kilómetros del sitio de perpetración del hecho delictivo, o lugar donde resida la victima o victimario al tiempo de su perpetración, a tenor de lo pautado en el artículo 20 del Código Penal Venezolano. Así nos encontramos que la pena de Confinamiento solo circunscribe la libertad del condenado, a un considerado espacio de terreno o localidad inclusive, en cotejo a la naturaleza totalmente restrictiva de libertad intra-muros de la pena de presidio o prisión, siendo por ello, que el legislador penal sustantivo, para poner en plena vigencia los postulados constitucionales de respeto a los derechos humanos y Progresividad de las Penas, teniendo como norte la reinserción del penado a la sociedad, previó entonces tal conmutación o conversión de pena, según sea el caso (presidio o prisión) establecida los artículos 52 y 53 del Código Penal, en pena de Confinamiento, es decir, aplicando dicha pena como un aliciente post-condena o Formula de Pre- libertad.
En el presente caso el ciudadano JHON ALEX BASTIDAS , ya identificado fue condenado a cumplir pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y según se desprende de auto de corrección de cómputo de pena realizado en fecha 27 de Septiembre de 2013, hasta los actuales momentos tiene un tiempo de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS de prisión, lo que configura mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, exigido como requisito de procedebilidad para el otorgamiento de la conversión de pena prisión en Confinamiento, a tenor de lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, faltándole por cumplir, para la fecha de hoy, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIÁS, lo cual corresponde al 17 de Junio de 2017.

Por otra parte, se evidencia que el mismo ha mantenido buena conducta, según se desprende de la Constancia de Buena Conducta que emitiera la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, quienes manifiestan que el condenado de marras, presenta buena conducta siendo este otro de los requisitos exigidos por el legislador para la conversión de pena de presidio en Confinamiento. Así mismo, de la exposición del precitado ciudadano se desprende la existencia de un domicilio familiar en la que éste puede ser confinado lo cual dista a mas de 100 kilómetros de distancia del sitio en donde perpetró el hecho, siendo notable en el acta de exposición respectiva que el penado adquirió el compromiso de consignarla de manera formal por ante este tribunal para la fecha 16 de Octubre de este mes y año. Considera entonces este Juzgado que el penado reúne todos los requisitos exigidos por ley para decretar con lugar el confinamiento solicitado y así se declara.
Por las razones antes expuestas considera este Juzgador procedente en derecho otorgarle al penado de marras el beneficio de Confinamiento, quedando obligado a Presentarse cada treinta días por ante la sede del Registro Civil de la parroquia de los Valles del Tuy del Municipio Libertador del Estado Miranda prohibiéndosele la salida de los limites territoriales de esa entidad Federal, sin la autorización de este Tribunal hasta tanto de cumplimiento con la pena impuesta la cual será en fecha señalada ut supra. ; todo de conformidad a los establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Conmutación del resto de pena que falta por cumplir al penado JHON ALEX BASTIDAS, venezolano, de 24 años, Titular de la cédula de identidad N° V-14.679.350, fecha de nacimiento: 18-12-80, con domicilio en la calle Democracia, casa N° 47 de esta Ciudad de Coro; quien se encuentra cumpliendo condena por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, sentenciado a cumplir la sanción de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, a conmutación de la misma por CONFINAMIENTO, faltándole por cumplir, para la fecha de hoy, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIÁS, lo cual corresponde al 17 de Junio de 2017, en Los valles del Tuy, Municipio Libertador del estado Miranda, cuya dirección exacta se determinará en carta de residencia a consignar. Se libró la respectiva Orden de Excarcelación y Copia certificada de la presente resolución y con oficio remítasele a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese oficio al Registro Civil de la parroquia del sector Valles del Tuy del Municipio Libertador del estado Miranda para que proceda a registrar las presentaciones a las cuales queda obligado el penado de marras.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

VICTOR MIGUEL ACOSTA


Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede. Conste.

EL SECRETARIO