REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001422
ASUNTO : IP01-P-2008-001422

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.


CON DETENIDO.


PUNTO PREVIO.
En virtud de que la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria no envió los soportes que sustentan la decisión de redención de esa instancia, ya que no tiene materiales para enviar las copias de los soportes, para poder revisar y constatar las redenciones, este Tribunal en harás de garantizar el debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, se trasladó a la Comunidad Penitenciaria y procedió a revisar con el personal del recinto penitenciario los expedientes relativos a las Jornadas laborales, culturales, de Estudio y demás actividades intramuros realizadas por los penados, constatándose en el sitio que si existen las constancias de asistencia así como los expedientes respectivos y sus soportes de las actividades intramuros, también este Tribunal pudo constatar que en las respectivas constancias de actividades Intramuros realizadas por el personal de Control Penal de la Comunidad Penitenciarias, se realiza el respectivo conteo de horas diarias y horas semanales y total general de horas y que ese conteo no supere las ocho (08) horas diarias, por tanto las 40 horas semanales y los 21 días laborables, en el mes, por cada penado que realiza actividades de redención. De lo anterior se desprende que visto y revisado los expedientes carcelarios así como las respectivas expedientes de asistencias y los soportes, estando conforme con lo revisado y constatado, este Tribunal Levantó el Acta de visita Carcelaria, realizada en la Comunidad Penitenciaria, la cual quedo asentada en el libro de actas respectiva. Y ASI SE DECIDE.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado ANTONIO JOSÉ SALAS TOVAR, Venezolano, mayor de edad, de 26 años, residenciado en el sector “El Decoral”, carretera Coro-Churuguara y titular de la cédula de identidad V-22.062.158, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, POR LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal y quien se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria del Coro.



El penado ANTONIO JOSÉ SALAS TOVAR, titular de la cédula de identidad V-22.062.158, se aprecia del expediente de acuerdo a la ultima actualización de computo del 10 DE MARZO DE 2013, Se tiene que el penado fue detenido por primera y única vez según el cómputo realizado en fecha 13 de febrero del año 2009, el 6 DE JULIO DE 2.008, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido, esto es, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DÍAS de prisión, da un total de pena cumplida de tiempo TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DÍAS de prisión hasta el 9 DE AGOSTO de 2011.


Ahora bien desde el día (09-08-11), hasta la fecha de hoy 10-03-2013, ha estado recluido por un lapso de UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIAS MAS TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DÍAS de prisión con redención hasta el 9 DE AGOSTO de 2011, Y LA REDENCION DEL DIA 10/03/2013, DE SIETE (07) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, LE DA UN TIEMPO DE RECLUSION CON REDENCION DE CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Y LA REDENCION DEL DIA DE HOY 26-04-13 DE SIETE (07) MESES VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA CON LAS REDENCIONES Y LA RECLUSION DE (SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE Y FUE CONDENADO A NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN LE FALTAN POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS SEIS (06 ) MESES ONCE (11) DIA Y DOCE (12) HORAS , En consecuencia, cumplirá la pena el 07-11-2015 Y ASÍ SE DECIDE. De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:

Destacamento de Trabajo: a partir de la presente fecha
Régimen Abierto: a partir de la presente fecha
Libertad Condicional: en fecha YA OPTA
Confinamiento: AL CUMPLIR SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES es decir el 18-08-2013, a las 12 del medio día.

La solicitud de redención judicial se encuentra inserta en el expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad penitenciaria del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado Labores Educativas y Cultura Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.

AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
EDUCACIÓN 03-07-2012
31-07-2013 Misión Robinsón II
840
ORQUESTA 11-06-2012 25-06-2013 CUATRO 384
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 1224 HORAS




EL TOTAL DE HORAS EN EDUCACIÓN NO FORMAL Y CULTURA EQUIVALEN A 1224 HORAS QUE EQUIVALEN A SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS


Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, y CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTAMUROS, suscrita por el director, responsable de clasificación y atención integral.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.


Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas o en estudio y actividades culturales, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de julio de 2012, así tenemos que debemos contabilizar los días en estudio desde el mes de julio de 2012, coincidiendo el total de horas redimidas en el área de cultura, y educación no Formal, en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.


TOTAL DÍAS EN EDUCACIÓN Y CULTURA 1224 HORAS QUE EQUIVALEN A SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS


Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de La Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de actividades Intramuros, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.


“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”


Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio formulada por la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado, ANTONIO JOSÉ SALAS TOVAR, titular de la cédula de identidad V-22.062.158, quedando en que ha laborado por el lapso de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado ANTONIO JOSÉ SALAS TOVAR, titular de la cédula de identidad V-22.062.158, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

El penado ANTONIO JOSÉ SALAS TOVAR, titular de la cédula de identidad V-22.062.158, se aprecia del expediente de acuerdo a la ultima actualización de computo del 26 DE ABRIL DE 2013, Se tiene que el penado fue detenido por primera y única vez según el cómputo realizado en fecha 13 de febrero del año 2009, el 6 DE JULIO DE 2.008, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido, esto es, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DÍAS de prisión, da un total de pena cumplida de tiempo TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DÍAS de prisión hasta el 9 DE AGOSTO de 2011.


Ahora bien desde el día (09-08-11), hasta la fecha de hoy 10-03-2013, ha estado recluido por un lapso de UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, MAS TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DÍAS de prisión con redención hasta el 9 DE AGOSTO de 2011, Y LA REDENCION DEL DIA 10/03/2013, DE SIETE (07) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, Y LA REDENCION DEL DIA 26-04-13 DE SIETE (07) MESES VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA CON LAS REDENCIONES Y LA RECLUSION DE UN TIEMPO DE RECLUSION CON REDENCION DE SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS Y FUE CONDENADO A NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, LE FALTAN POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES DIECIOCHO (18) DIA Y DOCE (12) HORAS , En consecuencia, cumplirá la pena el 20-01-2016 A LAS DOCE DEL MEDIO DIA. Y ASÍ SE DECIDE. De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:

Destacamento de Trabajo: a partir de la presente fecha
Régimen Abierto: a partir de la presente fecha
Libertad Condicional: en fecha YA OPTA
Confinamiento: AL CUMPLIR SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES es decir el 20-10-2014, a las 12 del medio día.

La solicitud de redención judicial se encuentra inserta en el expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ANTONIO JOSÉ SALAS TOVAR, titular de la cédula de identidad V-22.062.158, quien fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal y quien se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria del Coro, por un lapso de tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. DE REDENCIÓN EFECTIVA, ello de conformidad con los artículos 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.



Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA.

EL SECRETARI0,

ABG. VICTOR ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-1422- ANTONIO JOSÉ SALAS TOVAR, titular de la cédula de identidad V-22.062.158, -02-10-03