REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000139
ASUNTO :

AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto el Juez que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día 04 de Octubre del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de la reincorporación al cargo de Juez Titular adscrito a este Despacho, razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente AVOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales se aprecia de la revisión del presente asunto que en fecha 05 de Octubre de 2012 este tribunal decretó auto de ejecutoriedad de la pena y cómputo, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 09 de agosto 2.012, y publicada el 14 de agosto de 2012, mediante la cual condenó a los ciudadanos JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY Venezolano, edad 20, titular de la cedula de identidad Nº 24.659.253, fecha de nacimiento 18-06-1992, 20 años de edad, grado de instrucción 4to año, soltero, domicilio: Sector 4, calle Maria Georgina, La Cañada, casa sin numero, Estado Falcón, y FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, Venezolano, edad 40, titular de la cedula de identidad Nº 12.735.365, fecha de nacimiento 15-11-1973, grado de Bachiller, soltero, domicilio: Sector 4, calle Maria Georgina, casa sin numero, La Cañada, Estado Falcón, a JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY, a la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se exime al pago de costas procesales, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal en relación al articulo 80 y 82 eiusdem y a FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, a la pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se exime al pago de costas, por los Delitos de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, conforme a lo establecido en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación al articulo 80, 82 y 84.3 del Código Penal y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, respectivamente para cada uno de los penados. No obstante es necesario acotar que los hechos por los cuales fueron condenados los precitados ciudadanos fueron ejecutados durante la vigencia del Código Orgánico procesal penal publicado en Gaceta Oficial N° 5.930 del 04 de Septiembre de 2009 y no del texto adjetivo reformado actualmente bajo cuyas normas se efectuó el cómputo de pena, por lo que atendiendo el principio de retroactividad de la ley penal, previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal en relación con la Disposición Final número Quinta del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede de oficio a reformar el cómputo de pena al ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY, que por error se materializó mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2012, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 477 del código comentado.

Se aprecia del expediente que el penado JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY fue detenido por primera y única vez el día 14 de ENERO de 2012, permaneciendo en esa condición hasta la fecha: 24-10-2013 en donde bajo la aplicación del PLAN CAYAPA JUDICIAL efectuado en la Comunidad penitenciaria de Coro se le otorgó Destacamento de Trabajo , indicativo que ha permanecido detenido durante el lapso de Un año, nueve meses y Catorce días privado de libertad, faltándole por cumplir Cuatro años, Diez meses y Dieciséis días los cuales corresponden al 14 de Septiembre de 2018. Siendo así, estima quien aquí decide que el precitado penado podrá optar por los beneficios post-condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de Trabajo: Una vez cumplida una cuarta parte de la pena impuesta que corresponde a un año y ocho meses cuya fecha es para el 14 de Septiembre de 2013.
2. Régimen abierto: Una vez cumplida un tercio de la pena impuesta que corresponde a Dos años, Dos meses y Veinte días cuya fecha es el 04 de Abril de 2014.
3. Libertad condicional: Una vez cumplida Dos tercios de la pena impuesta, el cual corresponde a Cuatro años, Cinco meses y Diez días cuya fecha es el 14 de Mayo de 2015.

Opta por confinamiento cumplidas tres cuartas partes de la pena impuesta que corresponden a Cinco años cuya fecha es el 14 de Julio de 2018. Cumplimiento definitivo de la pena para el 14 de Enero de 2017.

Cumplimiento efectivo de la pena para el 14 de Septiembre de 2018.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, procede a reformar el computo de la pena efectuada al ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY quien es Venezolano, edad 20, titular de la cedula de identidad Nº 24.659.253, fecha de nacimiento 18-06-1992, 20 años de edad, grado de instrucción 4to año, soltero, domicilio: Sector 4, calle Maria Georgina, La Cañada, casa sin numero, Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la partes y remítase copia de lo acordado a la Dirección de la Comunidad penitenciaria de Coro.
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los veintiocho días del mes de octubre de Dos mil trece.


EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

EL SECRETARIO
VICTOR MIGUEL ACOSTA