REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000806
ASUNTO : IP01-P-2010-000806
AUTO DECRETANDO RÉGIMEN ABIERTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.006.120, fecha de nacimiento 11-07-1989, edad 22 años, profesión u oficio estudiante, domicilio Urbanización Monseñor Iturriza, casa N° 256, punto de referencia Restaurant el Palacio del Chivo, teléfono 0426-160.38.72, y JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.846, fecha de nacimiento 17-10-1990, edad 21 años, profesión u oficio estudiante, domicilio Ciudadela Nuestra Victoria, casa N° 56, Núcleo 4, detrás del Monseñor Iturriza Coro estado Falcón, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 277 a cumplir las penas de SIETE (7) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, PARA ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, y la pena de SEIS (6) años y OCHO (8) MESES PRISIÓN por el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en articulo 458 y 277 del Código Penal vigente, para el acusado JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se encuentran actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.
PUNTO PREVIO.
En virtud de la realización del Plan Cayapa 2013 en la ciudad de Coro Estado Falcón, en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN, según directrices de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, y convocado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, con la participación de la Defensa Publica el Ministerio Publico y los Jueces y juezas adscritos al Poder Judicial, con la finalidad de producir resultados relativos al mejoramiento de las condiciones generales de los establecimientos Penitenciarios y la prestación integral de servicios a los privados de libertad, como Política de estado a fin de disminuir los niveles de hacinamiento, retardo procesal y atención vinculado a velar por los derechos humanos de los privados de libertad, esté tribunal decretó en fecha 22 de octubre de los corrientes y previa revisión de causa el beneficio de prelibertad de régimen abierto a los penados de marras, atendiendo el sentido humanista y progresista que corresponde la política de Estado a través e la instauración del mencionado mecanismo propios de un Estado Democrático, Social y de derecho de altruistas principios y de apego absoluto a los derechos inmanentes de los privados de libertad.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa y de acuerdo al cómputo de cumplimiento de pena se evidencia que los precitados penados hasta la presente fecha han cumplido un tercio de parte de la pena impuesta, razón por lo cual este Despacho de Justicia puede conocer sobre la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO.
Con respecto a dicha Fórmula Alternativa, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500, establece que deben concurrir las circunstancias que a continuación se detallan:
“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, Un tercio de la pena impuesta. …omissis….
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3: Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense, o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio de competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
Así las cosas, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la concurrencia de los requisitos previstos en la norma ut supra señalada a los efectos de determinar la procedencia del beneficio requerido; de igual modo, además de la concurrencia de estos requisitos, debe contar para obtener el beneficio, con oferta laboral, que le permita realizar una actividad dirigida a su reinserción social.
En atención a la normativa señalada, es necesario en primer lugar que los penados de marras no hayan tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, y también que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Se aprecia de la revisión de la causa, que no consta que los ciudadanos JHONATHAN JOSÉ ZAMBRANO ZEA y ANDRÉS ALBERTO JIMENEZ MEDINA, hayan cometido algún delito o falta o se encuentren sometidos a procedimiento jurisdiccional distinto al presente.
Cursa igualmente en la presente causa Informe Técnico realizado por el Equipo Multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón; el cual realiza el siguiente informe:
“… PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION
Dada la verificación legal se observa: Conducta Favorable.
De la revisión de ese informe psicosocial suscrito por un equipo multidisciplinario, los cuales conforman la junta de clasificación y tratamiento del estado Falcón, recomiendan a los penados de marras el otorgamiento de la medida solicitada, que es la de Régimen Abierto; y determinaron que dadas las características de la conducta punible y del resultado de las evaluaciones personales realizadas, arrojan como conclusión que los precitados ciudadanos, no necesitan de la Privación de la Libertad para reincorporarse a la comunidad, y que por el contrario, consideran que debe brindárseles la oportunidad de permanecer en libertad, para que con la orientación adecuada pueda cumplir con la pena, e incorporarse de manera integral a la sociedad; por lo que en el presente asunto en atención al principio de progresividad de los derechos humanos, y al principio resocializador del penado de rango constitucional esta Instancia Judicial, aceptará el informe psicosocial emitido como referencia de la disposición del sentenciado a reincorporase de manera útil a la sociedad.
De igual modo, cursa a la presente causa, Oferta de trabajo, la cual fue verificada y considerada APTA por el Ministerio del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciarios, previa constatación laboral con el oferente, y donde señalan que el ambiente es favorable para que continúen el proceso de rehabilitación; por lo cual se considera esta oferta laboral validada en términos de certeza, legalidad y adecuación a las capacidades laborales del penado, tal como lo exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-
Consta solicitud efectuada por los penados así como la carta de residencia consignada, lo que acredita que reside en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón por cuanto es en esta Jurisdicción donde cuenta con apoyo familiar conforme se traduce de Informe Psicosocial, y demás actuaciones de la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal considera que los ciudadanos JHONATHAN JOSÉ ZAMBRANO ZEA y ANDRÉS ALBERTO JIMENEZ MEDINA, cumplen con los requisitos establecidos por el legislador para otorgar el presente beneficio; de tal manera que de conformidad con los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se otorga la Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1. Deberán presentarse ante el Centro de Residencia Comunitaria de Santa Ana de Coro, ubicado en la avenida Rooselvelt, de esta ciudad, y cumplir con las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba respectivo.
2. Abstenerse de frecuentar personas que constituyan una influencia perniciosa y dedicada a actividades delictuales, o consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Establecerse laboralmente y cumplir con la jornada laboral de forma responsable y efectiva.
4. Acreditar periódicamente al Delegado de Prueba que está cumpliendo las labores que ha consignado ante el Tribunal.
5. Mantener su responsabilidad en el grupo Familiar.
6. Realizar por lo menos un curso anual de formación laboral en el Instituto Nacional de Capacitación Empresarial Socialista (INCES).
7. Presentarse ante el Delegado de Prueba con la periodicidad que éste le asigne, debiendo acatar rigurosamente todas las instrucciones y orientaciones que le brinde.
8. No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
9. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; ni bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de sustancias, (licorerías, bares, etc.).
10. No portar ningún tipo de arma.
11. Prohibición de salida del Estado Falcón.
12. Pernoctar y cumplir con la normativa del Centro de Residencia Comunitario de santa Ana de Coro.
13. Mantener una conducta de respecto al ordenamiento jurídico, sin afectar la paz social, ni afectar o lesionar bienes jurídicos de carácter público, ni privados.
14. Prohibición de acercarse a las victimas directas e indirectas en el presente asunto penal.
ASI SE DECIDE.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, conllevan a la inmediata revocatoria de dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En línea con lo anterior, y los fines de dar cumplimiento con lo señalado en el articulo 500-A se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de de Coro, a los fines de que cada dos (2) meses realicen visitas al sitio de trabajo, revisando la constancia, la calidad de trabajo realizado, el cumplimiento de los horarios, la adecuación y constancia del salario; y el cumplimiento de las demás obligaciones impuestas por el Tribunal; con esta información, el delegado o delegada de prueba presentará un informe cada sesenta días a este Despacho Judicial. Y ASI SE DECIDE.
A los fines de coadyuvar con el proceso de reinserción del penado de marras, es menester contar con la asistencia social que le ofrece el consejo Comunal que lo postula, quienes estarán en la obligación de brindarle asesoría acerca de las características de la comunidad, su historia, sus valores, su identidad cultural, fomentando su identificación con estos rasgos culturales. Así mismo los líderes comunitarios o lideresas comunitarias podrán contribuir al disminuir y minimizar los efectos negativos de la estigmatización social, propia de los prejuicios que rodean la pena privativa de libertad, fortaleciendo los vínculos entre el penado de marras, y la comunidad, a través de la participación activa de este en las actividades comunitarias. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO a los ciudadanos ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.006.120, fecha de nacimiento 11-07-1989, edad 22 años, profesión u oficio estudiante, domicilio Urbanización Monseñor Iturriza, casa N° 256, punto de referencia Restaurant el Palacio del Chivo, teléfono 0426-160.38.72, y JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.846, fecha de nacimiento 17-10-1990, edad 21 años, profesión u oficio estudiante, domicilio Ciudadela Nuestra Victoria, casa N° 56, Núcleo 4, detrás del Monseñor Iturriza Coro estado Falcón. Todo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 500-A eiusdem, beneficio que cumplirá en el Centro de Residencia Comunitaria de Santa Ana de Coro, ubicado en la avenida Rooselvelt, de esta ciudad, institución donde permanecerá cumpliendo con las normas impuestas en dicho Centro. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión y remítase con oficio al Centro de Residencia Comunitaria ya identificado. Notifíquese a las partes de la presente decisión y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 25 de Junio de 2013 a las 10:00 de la mañana. Líbrese boleta de pre-libertad y mediante oficio remítase al centro de reclusión donde permanecen los penado de marras. Se agregan al presente asunto oficio procedente del Equipo Multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, mediante el cual consignan Informe de evaluación psicosocial, certificado de clasificación, constancias de residencia y oferta laboral así como sus respectivas verificaciones todas pertenecientes al penado de marras. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
VICTOR MIGUEL ACOSTA