REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000348
ASUNTO : IP01-D-2013-000348


Corresponde a este Tribunal motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, medida cautelar y que se prosiga el procedimiento ordinario. En audiencia el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional y de las garantías legales consagradas en la Ley Especial manifestando no querer declarar. La defensa por su parte manifestó: “Solicito a este tribunal que se le otorgue a mi defendido la libertad sin restricciones, por cuanto no están llenos los extremos de ley para dictar medidas de coerción personal en su contra y se le garantice el Derecho a Educación. Es todo”.




El Tribunal oída las exposiciones de las partes y analizadas como han sido cada una de las actas hace las siguientes observaciones.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración en tal sentido observa esta juzgadora que:
Primero: Corre inserto al presente asunto ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de la Policía del Estado Falcón: ARISTIDES MEDINA, JUNIOR PIRONA, ENSON LUGO y JOSE COLINA, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos y exponen lo siguiente: “… siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde del día hoy domingo 29 de Septiembre del año en curso,… momentos en que nos desplazábamos por la Urbanización Cruz Verde, Sector 2, Calle 5, con Vereda 8, visualizamos a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión policial adopta una actitud nerviosa, por lo que procedimos de inmediato a enunciarle la voz de alto y amparados en el artículo 205, Código Orgánico Procesal Penal procedimos a realizarle un registro corporal, logrando incautarle a uno de los sujetos específicamente a la altura de cinto de la bermuda tipo playera (01) arma de fuego tipo escopeta de color negra con empuñadura de madera de color marrón con un cartucho sin percutir calibre 20 Gauge,…quedando plenamente identificado como adolescente, siendo colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.”
Segundo: Corre inserto al presente asunto Acta de Entrevista de fecha 29 de Septiembre de 2013, rendida por el ciudadano ABRAHAN (demás datos a reservas del Ministerio Público, testigo presencial del hecho, en la que expone entre otras cosas lo siguiente: “…iban pasando unos policía motorizado y me dicen la voz de alto para verificarme y en ese momento iba pasando un chamo flaco moreno, con un short playero y franela gris, y también lo pararon,


entonces nos dicen los policía que nos subiera la camisa y yo me la subí para que vieran que no tenia nada encima entonces, el otro chamo cuando se subió la camisa tenía en la cintura una escopeta, entonces los policía me dijeron que los acompaña para la comandancia para rendir declaración…”
Tercero: Corre inserta en las actas igualmente el Registro de Cadena de Custodia, en la que se describe la evidencia física colectada en el procedimiento Un (1) Arma de Fuego, tipo escopeta de color negro, con empuñadura de madera de color marrón con un cartucho sin percutir calibre 20 Gauge.
De tal manera que de las actuaciones iniciales de investigación se puede considerar que se encuentra acreditada la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, según consta de Acta Policial de fecha 29 de Septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios actuantes en la que se narra pormenorizadamente todo el procedimiento, ajustado a derecho, que dio con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien presuntamente se le incautó un arma de fuego que describen, y cuyas características son concordantes con las señaladas en el Registro de Cadena de Custodia. En cuanto a la concurrencia del adolescente imputado en su perpetración se presume por cuanto al realizarle el registro corporal le fue incautada entre sus ropas el arma de fuego descrita en el Acta Policial y al ser identificado, se constató que era adolescente, por lo que considera esta juzgadora que con estos elemento de convicción, es procedente y ajustada a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la



presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante Circuito Judicial Penal de Coro, por lo que se ordena oficiar al alguacilazgo de la referida medida Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Saturno Ramírez.